CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevas Jurisprudencias sobre pensiones IMSS

Época: Décima Época

Registro: 2016319

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 10/2018 (10a.)

Página: 1371

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.- En el procedimiento especial relativo a los conflictos individuales de seguridad social es factible reclamar el reconocimiento, e incluso la expedición de la constancia relativa, de semanas cotizadas en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, esa pretensión necesariamente ha de perseguir, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie; es decir, la petición del reconocimiento de mérito debe vincularse con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio de seguridad social, verbigracia, el otorgamiento de una pensión. Pensar de otra manera significaría, por una parte, la posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una pretensión carente de un propósito real y efectivo y, por otra, porque de esa manera se soslayaría que entre las razones que motivaron al creador de la norma destacó la carga de trabajo que representan esos asuntos para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Contradicción de tesis 149/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de enero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

 

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XVI.1o.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: «SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN TENDENTE A OBTENER LA DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN FORMA AISLADA, SIN DIRIGIRLA A ALGUNA OTRA PRETENSIÓN, ES INEXISTENTE, AL CONSTITUIR AQUÉLLAS SÓLO UN PRESUPUESTO DE HECHO QUE PUEDE DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO O NO DE DERECHOS ESPECÍFICOS.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2148, y

 

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 453/2016.

Tesis de jurisprudencia 10/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Época: Décima Época

Registro: 2017310

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 55, Junio de 2018, Tomo III

Materia(s): Laboral

Tesis: PC.IV.L. J/19 L (10a.)

Página: 2140

 

PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA).- Del análisis sistemático de lo dispuesto por los artículos 149 a 153, 155 y 273 de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado fallecido tiene legitimación en la causa para controvertir el número de semanas y el salarios que sirvieron de base para cuantificar la pensión de origen, a fin de que el porcentaje de ésta se establezca correctamente en la pensión de viudez que le corresponde, toda vez que la acción se basa en un derecho independiente a la pensión de la que gozaba el cónyuge de cujus, la que constituye un factor o elemento en la integración de la pensión de viudez; sin que pueda estimarse que ese derecho se haya extinguido, pues la inconformidad con el monto de ésta surge precisamente en ejercicio de un derecho autónomo al de la pensión de origen que le precede lo que ocurre a la muerte del pensionado.

 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 24 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio Ibarra Valencia y Alejandro Alberto Albores Castañón y de la Magistrada María Isabel González Rodríguez. Disidente y Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Encargado del engrose: Sergio Ibarra Valencia. Secretario: Ramón Zúñiga Vera.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 158/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1653/2016.

 

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de julio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2017359

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 56, Julio de 2018, Tomo I

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 57/2018 (10a.)

Página: 558

 

PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 273, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LO OBLIGA A PAGAR LAS DIFERENCIAS RESPECTIVAS DESDE LA FECHA EN QUE OTORGÓ ESA PRESTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LE SEA IMPUTABLE EL ERROR ARITMÉTICO EN SU CUANTIFICACIÓN Y NO PROVENGA DE DATOS INCORRECTOS PROPORCIONADOS POR EL PATRÓN.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 23/2017 (10a.), de título y subtítulo: «PENSIONES Y JUBILACIONES. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE SUS DIFERENCIAS VENCIDAS ESTÁ SUJETA A LA PRESCRIPCIÓN.»; sostuvo que la prescripción opera, en términos de la legislación relativa, respecto de los montos vencidos de diferencias en el pago de pensiones que correspondan a cantidades generadas en un momento determinado y no cobradas cuando fueron exigibles. Ahora bien, dicha jurisprudencia –cuyo contenido reitera la Segunda Sala– no resulta aplicable en aquellos asuntos en los que los pensionados que ya gocen de una pensión demuestren fehacientemente que, por errores del Instituto Mexicano del Seguro Social, han recibido una cantidad menor a la que tenían derecho, supuesto en el cual deberá retrotraerse el pago completo que les correspondía al momento en que dicho organismo se equivocó en la cuantificación de esa prestación. En efecto, para el supuesto descrito existe un procedimiento especial regulado en el artículo 273, fracción I, inciso a), de la derogada Ley del Seguro Social, el cual establece que cuando una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor desde la fecha de la vigencia de la prestación, siempre y cuando se acredite fehacientemente que fue el propio Instituto quien incorrectamente la hubiese cuantificado, decisión legislativa que expresamente señala que los equívocos en la liquidación de las pensiones no imputables al asegurado o a sus beneficiarios tienen un tratamiento especial en la ley cuando provengan de errores probados y atribuibles a ese organismo. Caso distinto ocurre cuando el interesado demanda el pago de una pensión de la cual aún no gozaba, o bien, cuando disfrutando de ella no demuestre que el pago incompleto que reclame proviene de errores del Instituto mencionado, toda vez que en ambos casos sí opera la figura de la prescripción conforme a la jurisprudencia citada en primer término. Conviene precisar que en estos casos el tipo de error al que se refiere la norma en cuestión, es de aquellos que tienen una naturaleza estrictamente aritmética, y cuyo origen sea por completo ajeno a posibles datos equivocados que hubiera proporcionado el patrón, pues tratándose de supuestos errores en los conceptos que integran la pensión o de aparentes inexactitudes en la información patronal ofrecida, la controversia deberá ventilarse ante los tribunales laborales respectivos, sin prescindir de la figura de la prescripción que, en su caso, hubiera operado.

 

Contradicción de tesis 31/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 66/2016.

 

Tesis de jurisprudencia 57/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

 

Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de julio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Sanchez Arellano Abogados

24 Comments

Raul Salinas navarro

Soy una persona pensionada y me interesa saber que opciones existen para mi caso me gustaría que me contactaran
soy residente en Tijuana Baja California.

JUAN RAMIREZ

Excelente La información, nos tienen al día con los cambios s las leyes.
Gracias.

Armando Rodríguez

Muchas gracias por la información, verdaderamente las instituciones se reservan información que beneficia a los ciudadanos con derechos.
Agradeceré me envié los textos completos.

María Virginia Cisneros rodriguez

Favor de enviar jurisprudencias para saber en donde puedo demandar incremento de pensión x viudez y x cesantía

David medina

Excelente información será posible me puedan proporcionar las jurisprudencia que menciona en el video
Muchas gracias

Mónica Lydia Jiménez Cornejo

Hola soy viuda y al escuchar el vídeo me interesó muy buena explicación pero no se si esto aplique a los trabajadores que empezaron a trabajar a partir de la ley del 97 para yo así ir y pedir más apoyo económico puesto que tengo dos hijas estudiando y además me dio cáncer

Lucia hdz

Tengo un Caso donde estoy. En incorformidad ya que tienen las semanas. De requisito.para pensión por viudez..y no me resuelven nada aun..

alfredo rivera muñoz

desearia saber si mi pareja puede solicitar la revision de su pension anexo mi correo para cualquier informacion

Victor

Me pencsinaron por invalidez pero antes ñ,durante dos años me dieron una pensión provisional de3300 pesos y ahora la definitiva por invalidez me la dan de 3200 no entiendo si se supone que la difinitiva sería más me dieron 1300 semanas cotizadas porque dicen que no encontraron las otras.puedo pedir la pensión de vejez tengo 62 años

Benjamin

Buenas no ches estado viendo su blok de jurisprudencia de la ley de imss ya qu yo tengo un problema con mi seguro tube un accidente de trabajo y me direron de alta con 14 dias de in capacidad es to susedio 13 de septiembre de 2017 y se madio de alta 27 septiembre de año en curso y como yo no mesetia vien de mi tobillo se me condujo otra vez a urgencias por parte de mi trabajo mando una hoja de a tecion y lo unico que hicieron fue darme dealta ese dia por que no te nia nada y fue con una patineta de carga fue lo que me aplasto mi pie y como fue en eltabajo la doctora me reviso y no podia aseptar en el trabajo me mando hotravez a mi tencion desde esa fecha no eque dado e mi pie izquierdo seme mando hotravez aserme revicion pero no me tendian como se debería y me fui ala conamet se me brindo la yuda para mi problema de mi pie me mandaron a especialidad de toblllos y se mi sieron estidios y pronosticaron un dictamen reserbado para vidad y reservado para lafuncion desde esa fecha no me andado in capacidad y hoy tengo hotro año de tratamiento 20 de junio de 2019 no mere sueben nada y la empresa no me hades pedido.. ¿?? Y nobme dan una respueta los doctores de familiar le gradeseria una respueta que puedo haser

Fernando

Gracias.
No obtuve respuesta de reclamación aIMSS, pensión tramitada 2 años después de los 60,para hacer válidos esos 2 años retroactivos.es válido hoy realizarlo?
De nuevo gracias,y felicidades.

José Luis Sánchez Garduza

Me pensione a la edad de 62 años, me informaron que cada año me subiría el 5 por ciento, hasta llegar al 100 por ciento, pero no lo he visto, tengo 64 años. Es procedente reclamo al IMSS, para poder recuperar el 15 por ciento restante?.

Héctor Edmundo Hernández Renero

Por favor podrian mandarme el archivo

Berenice Campos

Hola buenas noches. Mi padre es pensionado donde puedo ver lo de el incremento.. espero y me pueda asesorar.. gracias ..

Luis Guillermo Tapia Moreno

Hola, deseo me hagan el favor de enviarme las jurisprudencias para solicitar el aumento a mi pensión y de ser posible orientarme sobre como se debe hacer el trámite mi pensión es por edad de antemano muchas gracias por su atención y respuesta.

Marina Noemí Molina Sánchez

Buenas tardes. Mi madre es viuda desde hace 40 años. Se puede incrementar su pensión. Los dos eran trabajadores del imss. Y mi mamá la pensionaron por enfermedad general, cuando realmente fue por accidente de trabajo pero no lo aceptaron.Esto fue del año 1978. Muchas gracias. ojalá pueda orientarme. Mil gracias

Leticia

Buenas tardes mi esposo y yo somos pensionados con la 73, como le podemos hacer para rebizar como nos cotizar nuestras pensiones yo que son muy bajas. Gracias.

Luis Servin

19 de Octubre de 2019
Ayer 18 de octubre hice mi solicitud de pension. La persona que me atendió me dio a firmar la solicitud (encargada de prestaciones del seguro social; omito de momento a la persona) y me decia; «Aqui en esta hoja tiene usted una cantidad de aportaciones de su patron, aparte de lo de mi Afore. Pues dicha cantidad corresponde al pago de un año de pensión pues acabo de cumplir 61 años, De aceptarla me quedaria con una pension del 75% y no la que me corresponde de 80%.Creyó que «me iba a tragar» esa mentira. Era una lana. Pero no me convenció. Luego le pregunté sobre la asignacion de familiares; mi esposa y aunque nunca me pidieron ni me preguntaron nada absolutamente nada al respecto. La solicitud de pensión dice que no tengo asignacion de familir, en este caso mi esposa. Hecho esto, y como entendió que no me pudo engañar. Se molestó y me dijo que fuera a la Subdelegacion del IMSS local a presentar la queja. La funcionaria se ha de creer intocable. Así las cosas. Y apenas presenté la solicitud de pensión. Además de que ya me habian robado unas 200 semanas de cotización; razón por la cual me demoré un año en entender que no iba a lograr nada. Al final me hicieron un «conteo manual»; empece en 1980 a laborar y solo aparecen semanas como desde octubre del 82. Más de dos años y otras que igual nunca quisieron aclarar donde quedaron. Salieron que despues de «buscar» el 16 de Feb. de 19802, un patron me dió de Alta y ese mismo día me dió de Baja. Es INCREIBLE. En un año no logré recuperar mis semanas perdidas y ahora esto.
Que se puede hacer.

Matestisa

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