CIRCULAR INFORMATIVA

Requisitos de los Recibos de Pago de Salarios

La nueva Ley Federal del Trabajo en su artículo 101 establece que en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

 

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria; en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta ley.

 

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma, “Se adicionan dos párrafos al artículo 101, relativo a las condiciones esenciales para el pago de salario en efectivo, estableciendo el derecho del trabajador la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Esta adición requiere al patrón entregar los recibos de pago de manera impresa, mismos que deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez. Si bien se prevén otros medios para entregar los recibos de pago de salarios, como aquellos contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se establece que dicha hipótesis operará sin perjuicio de que el patrón deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera, y siempre con el acuerdo previo entre las partes. Para efectos probatorios, se dispone que el contenido de un CFDI hace indicio de prueba si dicho comprobante se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

 

Además es importante recordar los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el artículo 9° del Reglamento de la Ley del Seguro Social, de Afiliación, Clasificación, Recaudación y Fiscalización que establece lo siguiente:

 

Los registros a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social que es llevar registros, tales como nóminas, y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los 5 años siguientes al de su fecha.

 

Los requisitos del reglamento son:

 

I.     Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes.

 

II.    Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores.

 

III.   Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.

 

IV.   Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas.

 

V.     Unidades de tiempo laborado.

 

Los patrones de la construcción, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.