CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevos Requisitos 2019 para Hacer Deducibles los Viáticos y Gastos de Viaje

-VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 27 FRACCIÓN I

 

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

 

Los gastos de viajes se pueden realizar en el país o en el extranjero, los beneficiarios de los viáticos son las personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV (salarios y asimilados)

Personas que presten servicios profesionales.

 

Los requisitos generales para deducir son:

 

a).- Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros  que circunde al establecimiento del contribuyente

¿Qué se entiende por establecimiento? Aquél en que  presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación

 

b).- Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros  que circunde al establecimiento del contribuyente

 

La persona beneficiaria del viático se desplace fuera de una faja de 50 Kms que circunde el establecimiento

 

Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con:

 

1.- Un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

 

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».

 

2.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

 

3.- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

 

4.- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración

 

Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

 

Proporcionar al contribuyente lo siguiente:

 

– Una relación de los gastos*

– Anexando los comprobantes respectivos,

– Excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

 

En la relación de los gastos debe contener lo siguiente:

 

-Lugar destino

-Objetivo del viaje

-Beneficiario del viaje

-Duración del viaje

-Desglose de gastos por día y por concepto

-Desglose del IVA acreditable, en su caso

-Importe no deducible, en su caso

-Totales por concepto e IVA