CIRCULAR INFORMATIVA

Preguntas Frecuentes sobre CFDI’S de Nómina

1.- Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo subcontratación del complemento de nómina?

 

El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista ninguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.

 

El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.

 

 

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

 

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

 

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

3.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, se reportan cómo concepto de percepción del empleado?

 

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

 

Cuando se realice el siniestro y esto dé originen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios y, por ende, no requieren ser incluidas en el Complemento.

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

4.- En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores ¿se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?

 

La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya derogando.

 

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

 

5.- Cuando se debe emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

 

Se debe actuar en este orden:

  1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
  2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelación la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

 

Fundamento legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicado en el portal del SAT.