CIRCULAR INFORMATIVA

DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE

Discriminación por Otros Motivos: Tatuajes

El símbolo de la cruz esvástica comunica un mensaje de odio hacia la comunidad judía. Esto porque la portación del símbolo de la ideología nazi en un tatuaje genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio. Por lo tanto, su portación permite presumir la intención del portador de expresar ese discurso de odio (S.C.J.N. Primera Sala, amparo directo en revisión 4865/2018, de 30 de octubre del 2019).

No se vulnera el derecho a la no discriminación si se pide a un trabajador que oculte o borre un tatuaje cuyo mensaje es discriminatorio. Aunque tener un tatuaje está permitido y está prohibido discriminar en el ámbito laboral por eso, la cruz esvástica representa un discurso de odio racista antisemita. Por eso, es posible restringir legítimamente los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión de quien porta visiblemente ese tipo de símbolo.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.