CIRCULAR INFORMATIVA

Visitas Domiciliarias del Seguro Social e Infonavit

Facultad de Autoridades

 

  • IMSS e Infonavit, como autoridades fiscales, pueden verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los patrones.

 

  • Las visitas domiciliarias son el medio de fiscalización por excelencia.

 

Artículo 16 Constitucional

 

Establece los siguientes requisitos para las visitas domiciliarias:

 

– Expedidas por autoridad competente.

 

– Constar en mandamiento escrito.

 

– Indicar la persona respecto de la cual se ordena la visita.

 

– Expresar el lugar en donde se desarrollará la visita.

 

– Establecer el objeto de la visita.

 

– Levantar acta circunstanciada de la visita.

 

– Visita deberá desarrollarse en presencia de dos testigos.

 

Orden de Visita

 

Documento donde consta el acto administrativo emitido por una autoridad fiscal con el objeto de comprobar en el domicilio del particular el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Inicio de la Visita

(Art. 44 CFF)

 

  • La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
  • Si al presentarse no se encuentra el visitado o su representante, se deja citatorio con la persona que se encuentre.

 

  • El visitado o su representante deben esperarlo a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita.

 

  • Si no se encuentran se realizará la visita con quien esté en lugar visitado

 

Identificación de los Visitadores

(Art. 44-I CFF)

 

  • Al iniciar una visita domiciliaria los visitadores se identificarán ante el patrón.

 

  • Verificará que los nombres de los auditores coincidan con las identificaciones que deben contar con:

+ Fotografía.

+ No. de credencial.

+ Fecha de expedición y vigencia de la misma.

+ Nombre de autoridad que la emitió.

+ Cargo que desempeñan.

 

Nombramiento de Testigos

(Artículo 44-III CFF)

 

  • Visitadores requerirán a la persona la designación de 2 testigos.

 

  • Si los testigos no son designados o no aceptan servir como tales, los nombran visitadores.

 

  •  Sustitución de testigos:

+ Por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita.

+ Ausentarse del lugar antes de que se concluya la visita.

+ Manifieste su voluntad de dejar de ser testigo.

 

  • El patrón debe nombrar otros testigos o los visitadores, debiendo constar en el acta de visita correspondiente.

 

Desarrollo de la Visita

(Art. 45 CFF)

 

Visitado obligado a permitir a los visitadores designados:

 

  • El acceso al lugar o lugares objeto de la misma.
  • Mantener a su disposición la contabilidad.
  • Verificar bienes, mercancías, discos y cintas.
  • Contabilidad en sistemas electrónico:

disposición equipo de cómputo y operadores.

 

Requerimiento de Información Inmediata

(Arts. 45 y 53,a CFF)

 

Libros y registros contables deberán proporcionarse de inmediato con el propósito de que los visitadores analicen dicha información y obtengan -previo cotejo de los originales- copia fotostática de la documentación que estimen conveniente.

 

Requerimiento de Información en 6 Días.

(Art. 53, b CFF)

 

Si se trata de documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones del patrón que deba tener en su poder, deberán proporcionarse dentro de un plazo de seis días.

 

Aseguramiento de la Contabilidad

(Art. 46-III CFF)

 

  • Visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad cuando exista el riesgo de que el visitado se ausente o pueda maniobrar para impedir el inicio o desarrollo de la visita.

 

  • En el aseguramiento podrán colocar sellos o marcas en dichos documentos, archivos u oficinas donde se encuentren.

 

  • No se puede asegurar la contabilidad del mes en curso y los dos anteriores.

 

Levantamiento de Actas Circunstanciadas

(Art. 46-I CFF)

 

  • Auditores deben levantar una serie de actas para asentar en forma circunstanciada los hechos u omisiones presentados durante el desarrollo de la visita.

 

  • Los hechos u omisiones consignados hacen prueba para efectos de cualquier contribución.

 

Actas Parciales

(Art. 46-I CFF)

 

Los visitadores levantarán un acta parcial por cada circunstancia concreta, a saber:

 

  • Inicio de la visita (primer acta parcial)
  • Solicitud de datos, informes y documentos requeridos.
  • Certificación de documentación y detalle de documentos de los que se obtuvieron copia fotostática.

 

Actas Parciales (Cont.)

 

  • Aseguramiento de contabilidad.
  • Sustitución, aumento o disminución de los visitadores autorizados.
  • Ampliación de la visita.

 

Procedimiento para Desvirtuar Hechos u Omisiones

(Art. 46-IV CFF)

 

  • Cuando haya hechos u omisiones del patrón, se asentarán en la última acta parcial, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días, durante las cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos.

 

  • Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se amplía el plazo por 15 días más, siempre que se presente aviso dentro del plazo inicial.

 

Actos Consentidos

(Art. 46-IV CFF)

 

Se tendrán  por consentidos los hechos en las actas parciales, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros para desvirtuar las probables violaciones, o no señala el lugar donde se encuentran, siempre que sea el domicilio fiscal

 

Levantamiento del Acta Final

(Art. 46-VI CFF)

 

  • Concluida la visita domiciliaria, deberá levantarse el acta final.

 

  • Si no está presente el visitado o su representante, se dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada.

 

  • Si no se presentan se levantará el acta con quienes estén presentes.