CIRCULAR INFORMATIVA

Recomendaciones por ingresos exentos de los trabajadores.

RECOMENDACIONES POR INGRESOS EXENTOS DE LOS TRABAJADORES.

 

El artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

1º Los salarios.

 

2º Las demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.

 

3º La PTU.

 

4º Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral.

 

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que son ingresos exentos en la prestación de servicio personal subordinado.

 

Los ingresos exentos son:

 

1º Prestaciones distintas del salario y tiempo extraordinario que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana. Sólo el 50% de la cantidad percibida es exenta sin que exceda la exención de 5 veces el valor de la UMA por cada semana de servicios.  UMA x 5 =

 

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas se hará el pago del impuesto.

 

2º Indemnizaciones por riesgo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo.

 

3º Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro de IMSS e ISSSTE, el monto que no exceda de 15 veces el valor de la UMA.  Por el excedente se pagará impuesto considerando la totalidad de las pensiones y los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague (IMSS, ISSSTE, Planes de Pensiones Personales de Retiro).

 

4º Reembolso de gastos médicos dentales, hospitalarios, funerales que se entregan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

 

5º Prestaciones de Seguridad Social que otorgan las instituciones públicas.

 

6º Prestaciones de Previsión Social.

 

7º Entrega de las Aportaciones de Vivienda y la entrega de casas habitación.
Subcuentas de Infonavit:

Infonavit 72-92

Infonavit 92 al 30 de junio 1997.

Infonavit 1º de julio de 1997 en adelante.

 

– Gratificaciones que reciban durante un año calendario y en forma general hasta 30 veces el valor de la UMA.   UMA X 30.

 

– Primas vacacionales otorgadas durante el año y en forma general.

– PTU exento 15 veces el valor de la UMA por cada uno de los conceptos anteriores, es decir PTU y primas vacacionales.

 

8º Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

 

9º Cuotas Obreras del IMSS pagadas por los patrones

 

10º Pagos por separación

– Primad de antigüedad

– Retiro

– Indemnizaciones

 

Límite de exención:      90 veces el valor de UMA por cada

año de servicio.

11º Gratificaciones, Primas vacacionales, PTU y Primas Dominicales.

Primas Dominicales, equivalentes a una UMA por cada domingo laborado.

Por el excedente de los ingresos se pagará el Impuesto Sobre la Renta.

12º Viáticos.