CIRCULAR INFORMATIVA

Tres Tips sobre CFDI’S de Nómina

1).- CFDI´s SOBRE SUBSIDIO AL EMPLEO

 

El SAT informó que ha detectado muchas empresas que todavía no están cumpliendo con la obligación, vigente a partir de febrero del 2020, consistente en que en todos los casos en donde se anote en los CFDI´s de nóminas el concepto 02 “sueldos y salarios”, se contenga también el apartado del subsidio para el empleo. Es decir, aunque el trabajador no tenga derecho al subsidio para el empleo deberá anotarse en el CFDI de nómina 0 (cero) en el subsidio pagado, dentro del rubro de “Otros Pagos”.

 

Según la regla 3.17.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2020, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, publicado en el Portal del SAT.

 

Como patrón, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

 

a).- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” sueldos, incluye asimilados a salarios señalando en la fracción I del artículo 94 de la LISR) se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aún y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.

 

b).- No se permitirá incluir subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y/o asimilables a salarios.

 

c).- Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

 

2).- INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA IDENTIDAD DEL TRABAJADOR.

 

De acuerdo con las reformas al artículo 27, apartados B, fracción VII y D, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, desde el 1 de enero del 2020 los patrones no solo deben inscribir a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sino deben requerirles la información relacionada con su identidad, datos de contacto telefónico y electrónico o cualquier otro que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente, por lo que las empresas deberán empezar a cumplir ya con esta nueva obligación.

 

3).- COMPROBANTES DE NÓMINA.

 

A partir del 2020 ya no pueden incluirse en un mismo complemento conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria; por ejemplo,  no puede incluirse pagos de salarios (ordinario) con conceptos como pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc. (remuneraciones que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual), deben realizarse dos comprobantes, uno por las percepciones ordinarias y otro por las percepciones extraordinarias.