CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevas Obligaciones de los Patrones de Conformidad con la Reforma Laboral

1.- PRELACIÓN DE LOS DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES.

 

El artículo 132 fracción XXVI y XXX de la Ley Federal del Trabajo establece que se deben hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del Artículo 97 [Infonacot] y VII del artículo 110 [Infonacot], enterar los documentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones.  Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

 

– Ahora los descuentos al Infonacot llevan prelación sobre los descuentos en materia de Infonavit.

 

2.- ENTREGA GRATUITA DE CONTRATO COLECTIVO

 

Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión desde los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma recabada del trabajador.

 

Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

 

– De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma, “Esta disposición guarda sintonía con la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDW) cuyo artículo 11 señala que “la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”.

 

3.- CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

 

Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hace referencia el artículo 390 Bis y 390 Ter.

HASTA EN 2 AÑOS

 

Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.

HASTA EN 2 AÑOS