CIRCULAR INFORMATIVA

Obligaciones en Materia de Construcción

Qué es el SIROC

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único.

Es parte de la digitalización de trámites, bajo la plataforma IMSS Digital.

Es la nueva forma de cumplir con el Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, así como a informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción; también debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

Qué No es el SIROC

No son formatos en papel, por lo que ya no contempla ningún trámite presencial ante las Subdelegaciones del IMSS.

No se reduce la presentación de seis avisos a uno, como lo manifiesta el IMSS, sino ahora hay que presentar más avisos “fundidos” en uno sólo.

No es un sistema más fácil que el SATIC, porque tiene candados que vuelven más complejo el cumplimiento de la ley.

Concepto de “Obra de Construcción” (Art. 1 Fracción II RSSOTCOTD)

Es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación  en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Abarca constructoras, empresas de montaje de estructuras prefabricadas, empresas de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales y de instalación de revestimientos y acabados de construcción o remodelación, etc.

 

Ámbito de Aplicación del RSSOTCOTD (Art. 1)

Es aplicable a personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado (módulo 19).

No es aplicable cuando se contrata exclusivamente a trabajadores por tiempo indeterminado, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón (módulo 10).

 

Patrones Obligados en Materia de Construcción (Art. 5-I RSSOTCOTD)

Propietarios de las obras de construcción:  que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras: se presume que la contratación de los trabajadores se realizó por ellos, a no ser que acrediten tener celebrado un contrato de obra con un contratista (persona física o moral) a precio alzado o a precios unitarios, que cuenten con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista o subcontratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.

No es recomendable que se registren en el SIROC los propietarios de las obras si no van a participar en la construcción. Esto dará origen a que, tratándose de obra privada, el contratista tenga que utilizar un Aviso de Ubicación de Obra y no un Registro de Obra.

Esto es un abuso, ya que conforme al artículo 5, fracción I, de RSSOTCOTD únicamente se encuentran obligados a registrar una obra de construcción los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

Intermediarios: Es la persona que interviene en la contratación de mano de obra para que presten servicios a un patrón.

Es la figura a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El intermediario es solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

En el sistema SATIC no había formatos referentes a intermediarios, pero en el sistema SIROC sí se les contempla.

No es recomendable que se registren en el SIROC los intermediarios, ya que quienes se deben registrar son los verdaderos responsables de la obra. Por excepción, se tienen que registrar como intermediarios, los patrones que tengan  Registro Patronal por Clase.

Contratistas establecidos que cuenten con elementos propios, que sean contratados por los propietarios de las obras para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o a precios unitarios, con trabajadores a su servicio contratados por obra o tiempo determinado y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.

Subcontratistas personas físicas o morales establecidas, que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por estos.

Los propietarios, contratistas o subcontratistas tendrán obligación de avisar al IMSS de la subcontratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del contrato (no del inicio de los trabajos). Anteriormente para ello se utilizaba el formato SATIC-06.

Regla Segunda del Anexo Único del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR: Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción mediante las presentes reglas, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Requisitos para Evitar la Responsabilidad Solidaria de Propietarios de Obra o Contratistas (Art. 5 RSSOTCOTD)

Tener celebrado contrato de obra a precio alzado o a precios unitarios con empresas establecidas que cuentan con elementos propios y suficientes para hacer frente a las obligaciones que adquieren y en cuyo contrato se consigne el nombre, domicilio y registro patronal del contratista o subcontratista, y que la información no sea falsa.

 

– El caso de los destajistas o intermediarios.