CIRCULAR INFORMATIVA

Reformas a Los Sindicatos con la Nueva Ley Federal del Trabajo

A partir del 1º de mayo del 2019, se modificó la Ley Federal del Trabajo y uno de los temas que más cambios tiene es el relativo a los Sindicatos, en general a todo el esquema de relaciones laborales. Nos encontramos en un momento de oportunidad para cambiar todos los paradigmas relacionados con las relaciones laborales, debemos conocer las estrategias para que las relaciones laborales sean lo mejor posible y evitar incurrir en errores que pueden afectar de manera fundamental la relación entre los trabajadores y el patrón.

 

Por eso ahora, veremos de manera general las modificaciones al esquema de Sindicatos, 3l artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

 

Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

 

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción  alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

 

-Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.

 

-Elegir libremente a sus representantes.

 

-Organizar su administración y sus actividades.

 

-Formular su programa de acción.

 

-Constituir las organizaciones que estimen convenientes.

 

-No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

 

Los miembros de los sindicatos cuentan actualmente con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías.

 

-Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato. Cualquiera estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.

 

Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El período de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

 

Las sanciones que impongan los sindicatos a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

 

A partir de ahora, se abre la posibilidad de que se empiecen a constituir sindicatos multiobjeto, o que se transformen los ya existentes.

 

El registro de los sindicatos, podrá cancelarse únicamente cuando el sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuara un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades, que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.

 

Atentamente.

 

Sánchez, Arellano Abogados.