CIRCULAR INFORMATIVA

Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes

Validar los contratos colectivos de trabajo existentes a la entrada en vigor de la reforma laboral 2019, para que los trabajadores aprueben su contenido mediante el voto personal, libre, directo y secreto, para que pueda seguir teniendo validez.

 

Se debe realizar la validación en un plazo de 4 años, que vencen el 1 de mayo del 2023.

 

Se aplicará el protocolo por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hasta en tanto no entre en funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

El Sindicato titular del contrato colectivo dará aviso electrónico a la STPS (en la página https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda al contrato colectivo, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la consulta, indicando:

 

Datos generales del sindicato (nombre, registro, toma de nota, etc.)

 

Datos generales del patrón (nombre, RFC, actividad, etc.)

 

Datos generales del contrato colectivo (depósito, trabajadores, afiliados, prestaciones, etc.)

 

Datos generales de la consulta (fecha, hora, domicilio y quién dará fe de la consulta: si la STPS o un fedatario público).

 

Si da fe de la consulta la STPS ésta se supeditará a la disponibilidad de personal de la STPS.

 

El sindicato deberá hacer del conocimiento del patrón la fecha, hora y lugar de la consulta, para que éste otorgue las facilidades necesarias para ello, y les entregue a los trabajadores, con por lo menos 3 días hábiles antes de la consulta, un ejemplar impreso del contrato colectivo.

 

La convocatoria, boletas y acta de votación se generará a través de la plataforma electrónica que determine la STPS.

 

El Sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a votar.

 

Para la votación los trabajadores deberán presentar una identificación oficial.

 

El patrón no debe tener intervención alguna en la consulta.

 

El acta de votación se colocará en un lugar visible del centro de trabajo y se comunicará electrónicamente a la STPS.

 

Si la STPS no realiza observaciones en los 20 días siguientes, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.

 

Este procedimiento es independiente de las revisiones salariales o integrales del contrato colectivo.

 

Si el contrato colectivo no contó con el apoyo mayoritario de los trabajadores o no se legitimó en el plazo de 4 años, se tendrá por terminado, conservándose las prestaciones y condiciones de trabajo.

 

En caso de empresas con un elevado número de trabajadores que deban ser consultados, o cuando haya que realizar la consulta en 2 o más entidades federativas, o durante 2 o más jornadas, los sindicatos deberán manifestarlo al correo reforma.laboral@stps.gob.mx para la atención específica de la autoridad laboral, pudiendo los sindicatos proponer procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta.