CIRCULAR INFORMATIVA

Rectificación de la Clase de Riesgo IMSS

Rectificación de la Clasificación (Art. 22):

 

– Si el IMSS determina que lo manifestado por el patrón sobre la clasificación no se ajusta a la ley, hará la rectificación y la notificación que proceda y la notificará al patrón.

 

– El patrón deberá cubrir las cuotas con sujeción a la nueva clasificación.

 

 

Clasificación de Oficio por el IMSS (Art. 23):

 

– Si el patrón no cumple con la obligación de clasificarse, el IMSS lo clasificará de oficio y lo notificará a éste.

 

– Esto con base en información que le proporcione el patrón, o que obtenga como resultado de visita de inspección.

 

 

A partir de Cuando Proceden las Rectificaciones de Clase (Art. 29):

 

El IMSS tiene la facultad de rectificar la clasificación de un patrón en los siguientes casos:

 

– Lo manifestado  por el patrón no se ajusta al Reglamento.

 

– Por omisión o imprecisión del patrón.

 

– Solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo en la clasificación.

 

– Corrección o dictamen emitido por contador público.

 

 

Efectos de la Rectificación de Clase (Art. 30):

 

Si el IMSS rectifica la clase, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de la siguiente forma:

 

– A partir de la fecha que corresponda al registro inicial del patrón.

– La fecha se determinará en función de las pruebas que aporte el patrón.

– La fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados del dictamen al Instituto.

 

 

Procedimiento del IMSS para Rectificar la Clase de Riesgo:

 

– Primera invitación.

– Segunda invitación.

– Acto de fiscalización del IMSS.

  • Visita domiciliaria.
  • Revisión de gabinete.

 

 

Situaciones de Rectificación que Afectan a las Empresas:

 

– Visita aceptada.- Rectifica el IMSS el 90% de las empresas.

– Dictamen de Contador Público.- Debe cambiarse el objeto social de la empresa y cuidar lo señalado en el Anexo 5.

– Solicitud de desacuerdo.- Dándole seguimiento para evitar la reclasificación.

– Reclasificación.- Juicio de nulidad.

 

 

Medios de Defensa contra las Rectificaciones de Clase de Riesgo:

 

-Solicitud de desacuerdo 15 días hábiles.

-Recurso de inconformidad 15 días hábiles.

-Juicio de nulidad 45 días hábiles.

-Amparo directo 15 días hábiles.

 

 

Cómo Calcular el Impacto Económico de las Rectificaciones de Clase de Riesgo:

 

-Cálculo de la prima rectificada.

-Cálculo de la prima actual.

-La diferencia es el impacto.

 

 

Procedencia de las Rectificaciones de Clase de Riesgo (Art. 43):

 

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

 

 

Procedimiento de Reclasificación (Art. 29 fracción IV):

 

A solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, la fecha de reclasificación será la que corresponda al registro inicial del patrón.

 

En el supuesto de improcedencia de la reclasificación habrá que interponer el juicio de nulidad.