CIRCULAR INFORMATIVA

Principios sobre seguridad social aplicables a los trabajadores extranjeros que laboran en México

Sumario.

1).- Introducción.

2).- Principio general en materia de Seguro Social.

3).- Principio general en materia de Infonavit.

 

1).- Introducción.- 

En atención a que cada día hay más empresas en México que contratan personal extranjero para laborar en el país, y hay más empresas extranjeras que  traen a su personal para laborar en México, a continuación presentamos los lineamientos generales que regulan a dicho personal extranjero que labora en México en materia de seguridad social.

 

2).- Principio General en Materia de Seguro Social.-

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 de ese ordenamiento, es decir, los que no sean mexicanos por nacimiento (que son los nacidos en México, los nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos y los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas) o mexicanos por naturalización (que son los extranjeros que han obtenido carta de naturalización y los extranjeros que han contraído matrimonio con mexicano y tengan o establezcan su domicilio en México).

Tales extranjeros, cuando tengan el carácter de trabajadores en México, es decir, cuando presten un servicio personal subordinado en nuestro país, deberán afiliarse al régimen obligatorio del Seguro Social, sin importar que su patrón sea nacional o extranjero, ya que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social expresamente dispone que las disposiciones de dicha ley son de “… observancia general en toda la República…”, sin distinguir entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Esto queda corroborado por la siguiente tesis de jurisprudencia dictada por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que a continuación se reproduce:

 

SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, son sujetos del régimen las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Por otra parte, conforme al artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, intelectual o material. Y conforme al artículo 13 de este último ordenamiento, no serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En las condiciones apuntadas, si una empresa mexicana, filial de una empresa extranjera en alguna forma, contrata con ésta la prestación de servicios técnicos, el uso de patentes y marcas, o arrendamiento de tecnología, etcétera, y además, en un momento dado puede solicitar que la empresa extranjera le proporcione personal que venga a la empresa mexicana a prestarle sus servicios para auxiliarla en la producción, este personal que indudablemente estará prestando servicios a la empresa mexicana tendrá con ella relación de trabajo, si es esta empresa la que le paga sus salarios directamente, y la que directamente le da las instrucciones sobre lo que se debe producir, aunque ese personal tenga entrenamiento en la empresa extranjera y aplique tecnología derivada de ésta. Pero si la empresa extranjera proporciona personal del suyo propio a la empresa mexicana, y la propia empresa extranjera le paga sus salarios y le da las instrucciones de trabajar o no, aunque la empresa mexicana les indique sus necesidades, es claro que es la empresa extranjera la patrona de ese personal y que la empresa mexicana sólo ha contratado con esa empresa extranjera, independientemente de que en los servicios u honorarios que le pague directamente a la empresa extranjera se incluyan los salarios relativos, en forma explícita o implícita, que esto último es irrelevante. O sea que si la empresa extranjera con su propio personal ejecuta trabajos con elementos propios para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, ella será la patrona. Aunque la empresa mexicana será responsable solidaria con la empresa extranjera si ésta no cuenta en el país con los medios para responder de sus obligaciones laborales por el servicio que sus trabajadores van a prestar en México a la empresa mexicana, conforme al mencionado artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. Luego, en este último caso, como responsable solidaria sí puede estimarse que la empresa mexicana responde de las obligaciones patronales de la empresa extranjera, entre las que estará el pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social, ya que los trabajadores de la empresa extranjera, al prestar sus servicios en México, estarán sujetos a la ley laboral mexicana y al régimen del seguro obligatorio y correctamente podrá el Instituto Mexicano del Seguro Social afiliar a esos trabajadores asignándoles como patrón a la empresa mexicana, que como se dijo, será solidariamente responsable de la extranjera. O sea, en resumen, que si una empresa mexicana solicita de una empresa extranjera que le proporcione trabajadores para que la ayuden en su producción, en la que ha contratado tecnología de la empresa extranjera, esos trabajadores, al prestar sus servicios personales a la empresa mexicana para ayudar a su producción, quedan definidos como trabajadores. Y como la empresa extranjera no tiene establecidos en el país medios propios para responder de las obligaciones laborales patronales frente a esos trabajadores, derivados de la legislación de este país, es claro que no puede aceptarse a dicha empresa extranjera como el patrono responsable de tales trabajadores, y será la empresa mexicana, a la que están prestando sus servicios en el país, la que deba responder de esas obligaciones patronales. Y si la ley mexicana estima que esos trabajadores están sujetos al régimen del seguro obligatorio, es claro que es la empresa mexicana la que debe responder de la contraprestación patronal de los servicios que el Instituto Mexicano del Seguro Social queda obligado a otorgar a esos trabajadores. Y el que dichos trabajadores pudiesen preferir una atención diversa a la del Instituto, no los coloca en situación diferente de la de otros trabajadores nacionales con sueldos semejantes.

Amparo directo 177/79. Proclain Mexicana, S.A. 13 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Época, Volúmenes 145-150. Sexta Parte.

En consecuencia, no importa si el patrón es mexicano o extranjero, si el trabajador se encuentra laborando en México, debe cumplir con lo preceptuado por la Ley del Seguro Social y, si el patrón no tiene residencia en México, será patrón solidario la empresa beneficiaria de los servicios y ésta deberá cumplir con todas las obligaciones como patrón del trabajador extranjero.

Cabe destacar que México tiene celebrados dos convenios internacionales en materia de Seguro Social, con España y con Canadá, que permiten, bajo ciertos supuestos, que los trabajadores de dichos países que laboran en México,  sigan cotizando en sus países de origen por un periodo determinado, aunque estén laborando y recibiendo su salario en México. Sin embargo, habrá que atender a las regulaciones específicas, contenidas en los citados convenios, que son aplicables para distintas hipótesis.

 

3).- Principio General en Materia de Infonavit.-

Por la misma razón que la precisada en materia de Seguro Social, porque la Ley del Infonavit también es de observancia general en toda la República, de acuerdo con su artículo 1, los trabajadores extranjeros que laboren en México también están sujetos al régimen del Infonavit y, por consiguiente, sus patrones (bien sea directos o solidarios, en los términos antes analizados) deben pagar por ellos las correspondientes aportaciones de vivienda.

Por lo que se refiere a los créditos habitacionales, los trabajadores extranjeros tienen derecho a obtener un crédito habitacional, siempre y cuando cumplan con las Reglas para el Otorgamiento de los Créditos que correspondan (créditos tradicionales, créditos en cofinanciamiento, etc.). En este caso, si los trabajadores extranjeros regresan a su país de origen sin haber terminado de pagar su crédito vía los descuentos de amortización que realizan sus patrones, deberán continuar con el pago  del mismo, a través del régimen especial de amortización.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

Sánchez, Arellano Abogados.

 

 

Sanchez Arellano Abogados

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