CIRCULAR INFORMATIVA

PROTOCOLO CONTRA LA DISCRIMINACION, VIOLENCIA, ACOSO, TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL

Protocolo (Art. 132-XXXI LFT)

Establece que es obligación de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Debe ser elaborado por una Comisión Mixta.

No bastan las Políticas unilaterales de las empresas en estos temas.

Objetivos del Protocolo contra la Discriminación, Violencia, Hostigamiento, Acoso, Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil

Promover una cultura de salud en el trabajo mediante acciones encaminadas a prevenir la discriminación, violencia, hostigamiento, acoso, trabajo forzoso y trabajo infantil. 

Establecer un mecanismo de actuación ante casos de discriminación, violencia, hostigamiento, acoso sexual, trabajo forzoso y trabajo infantil.

Difundir información para la prevención de la discriminación, violencia, hostigamiento, acoso sexual, trabajo forzoso y trabajo infantilen el ámbito empresarial. 

Atender, informar y orientar a personas que sean víctimas de discriminación, violencia, hostigamiento, acoso sexual, trabajo forzoso y trabajo infantil.

Detección y Diagnóstico

Un factor importante de la prevención es la detección oportuna de eventos que podrían desencadenar una situación de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y/o acoso. En este sentido, se puede gestionar la aplicación de instrumentos diagnósticos de aplicación individual y global para que los trabajadores detecten si están viviendo esta problemática. Lo anterior con dos finalidades: por una parte, influir en la decisión de la persona agredida de denunciar, y por la otra, contar con información estadística con respecto a la incidencia de casos existentes en la empresa.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.