CIRCULAR INFORMATIVA

DIFERENCIAS ENTRE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

Suspensión de las Relaciones de Trabajo (Art. 42)

Generan la suspensión de la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

Rescisión (Art. 47)

Acto en virtud del cual uno de los sujetos de la relación laboral da por terminada ésta, de manera unilateral, invocando una causa grave de incumplimiento imputable al otro sujeto.

Características:

– Acto unilateral

– Acto potestativo

– Acto formal

– Causa grave

Consecuencias de la rescisión

Rescisión por parte del patrón: Rompe en principio la relación laboral, pero queda sub judice la responsabilidad patronal. Posibilidad de reanudación de la relación de trabajo.

Aviso de Rescisión

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la recisión  y la fecha o fechas que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de recisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Aviso de Rescisión Ante la Junta

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Terminación de la relación laboral (Art. 53)

Evento voluntario o fortuito, a partir del cual cesan los efectos de la relación de trabajo.

Consecuencias:

  • Se extingue la obligación de prestar el servicio.
  • Se extingue la obligación de pagar el salario.
  • Se extinguen todas las obligaciones secundarias

Causas de terminación

Mutuo consentimiento de las partes:

Renuncia del trabajador.

Aceptación por parte del patrón.

El caso de los convenios, ratificación ante la Junta (art. 33).

La indemnización de 20 días por año

Eximirse el patrón de la obligación de reinstalar al trabajador (art. 49). Supuestos:

  • Trabajadores con antigüedad menor a un año.
  • Que por razones de trabajo estén en contacto directo y permanente con el patrón.
  • Trabajadores de confianza.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Trabajadores eventuales.