CIRCULAR INFORMATIVA

Iniciativa de Reformas al Outsourcing

Análisis de la Iniciativa de Reformas en Materia de Outsourcing en Discusión en las Cámaras que Puede ser Aprobada en sus Términos o Puede ser Modificada Sustancialmente o Puede No Aprobarse

 

Modificación a la Ley Federal del Trabajo

 

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

  • No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, y que cuente con la autorización de la STPS.

 

  • Se establecen reglas precisas de que los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social de la empresa contratante, ni de su actividad económica.

 

  • Se instituyen formalidades y requisitos como la formalización de un contrato, en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.

 

Modificaciones a la Ley del Seguro Social

 

  • Responsabilidad Solidaria.- Si las contratistas incumplen las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados, el beneficiario de los mismos será responsable solidario.

 

  • Comunicación Trimestral.- Dentro de los primeros quince días de cada trimestre, se deberá comunicar al IMSS las partes, objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores y autorización de la STPS.

 

  • Registro Patronal por Clase a Nivel Nacional.- Se elimina esa facilidad administrativa en 120 días. Ahora se tendrá que contar con un registro patronal por municipio o en la Ciudad de México.

 

 

 

 

 

Modificación a la Ley del Infonavit

 

  • Responsabilidad Solidaria.- Para la beneficiaria de los servicios o la ejecución de las obras, si la contratista incumple con las obligaciones de Infonavit.

 

  • Comunicación Cuatrimestral.- A más tardar el 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre, comunicando datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, salario base de cotización y autorización emitida por la STPS.

 

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

 

  • No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, es decir, cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.

 

  • Tampoco se darán efectos fiscales de deducción, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a).- Cuando los trabajadores del contratista, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.

 

b).- Cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

 

Se permite la prestación de servicios especializados si cuenta con la autorización de la STPS.