Análisis de la Iniciativa de Reformas en Materia de Outsourcing en Discusión en las Cámaras que Puede ser Aprobada en sus Términos o Puede ser Modificada Sustancialmente o Puede No Aprobarse
Modificación a la Ley Federal del Trabajo
- Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, y que cuente con la autorización de la STPS.
- Se establecen reglas precisas de que los servicios u obras especializadas no formen parte del objeto social de la empresa contratante, ni de su actividad económica.
- Se instituyen formalidades y requisitos como la formalización de un contrato, en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
Modificaciones a la Ley del Seguro Social
- Responsabilidad Solidaria.- Si las contratistas incumplen las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados, el beneficiario de los mismos será responsable solidario.
- Comunicación Trimestral.- Dentro de los primeros quince días de cada trimestre, se deberá comunicar al IMSS las partes, objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores y autorización de la STPS.
- Registro Patronal por Clase a Nivel Nacional.- Se elimina esa facilidad administrativa en 120 días. Ahora se tendrá que contar con un registro patronal por municipio o en la Ciudad de México.
Modificación a la Ley del Infonavit
- Responsabilidad Solidaria.- Para la beneficiaria de los servicios o la ejecución de las obras, si la contratista incumple con las obligaciones de Infonavit.
- Comunicación Cuatrimestral.- A más tardar el 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre, comunicando datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, salario base de cotización y autorización emitida por la STPS.
Modificaciones al Código Fiscal de la Federación
- No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, es decir, cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.
- Tampoco se darán efectos fiscales de deducción, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Cuando los trabajadores del contratista, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.
b).- Cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Se permite la prestación de servicios especializados si cuenta con la autorización de la STPS.