CIRCULAR INFORMATIVA

DISCRIMINACION LABORAL

Constitución Política de los E.U.M.

Artículo 1, quinto párrafo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las características o atributos antes mencionados han sido históricamente tomados en cuenta para categorizar, excluir, marginalizar y/o discriminar a quienes las tienen o a quienes han sido asociados con estos atributos o características.

Desde el punto de vista jurídico se les considera como “categorías sospechosas”, cuando se trata de analizar temas de discriminación.

Ley Federal del Trabajo .- (Art. 2, segundo párrafo)

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Ley Federal del Trabajo .- (Art. 3, párrafos segundo y cuarto)

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación.

Atentamente.
Sánchez, Arellano Abogados.