CIRCULAR INFORMATIVA

ACUERDOS CONCLUSIVOS

ACUERDOS CONCLUSIVOS

Acuerdos Conclusivos

Acuerdos Conclusivos (Arts. 69-C al 69-H C.F.F.)

Cuando los contribuyentes que sean objeto de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica no estén de acuerdo con la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, pueden optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo puede versar sobre uno o varios hechos u omisiones y será definitivo.

También se puede solicitar el acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta 20 días hábiles siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

El acuerdo conclusivo lo tramitará el contribuyente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).  Recibida la solicitud, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en veinte días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. Si la autoridad no atiende el requerimiento, se le multa.

La Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo cuando advierta la posibilidad real de alcanzar un acuerdo entre las partes, y contará con veinte días para concluir el procedimiento.

Plazo para Concluir Acuerdos Conclusivos (Art. 69-C CFF)

El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos para concluir los actos de fiscalización y para emitir el crédito fiscal.

El contribuyente que haya suscrito el acuerdo conclusivo tendrá derecho por única ocasión a la condonación del 100% de las multas; a partir de la segunda ocasión, se aplicarán las multas previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. 

La autoridad fiscal deberá tomar en cuenta el alcance del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda. 

En contra de los acuerdos conclusivos suscritos no procederá medio de defensa alguno, y cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.

Improcedencia de los Acuerdos Conclusivos (Art. 69-C-I, III y IV C.F.F.)

No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:

I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código. 

III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias. 

IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.