CIRCULAR INFORMATIVA

REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

1).- Introducción.- 

México, dispone de una Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC),  en proceso de renovación, el cual obedece a la necesidad de contar con planes de respuesta ante emergencias mayores y desastres.

Su conformación en los últimos 25 años ha sido reactiva, por lo que los ordenamientos jurídicos en la materia, disponen de grandes discrepancias, que hacen la gestión administrativa de los planes de emergencia una tarea compleja para las organizaciones.

Desde 2012, se inicia un proceso de reformas continuas centrado en la Gestión Integral del Riesgo cuyo objetivo es fortalecer los sistemas de Prevención, Predicción y la Generación de Resiliencia en la población.

 

2).- Gestión Integral del Riesgo.-

El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

 

3).- Programa Interno de Protección Civil.-

De conformidad al Artículo 2, Fracción XL de la Ley General de Protección Civil, el Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

 

4).- Obligatoriedad de Contar con Programa Interno de Protección Civil.-

El artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil establece que el Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

I. Aforo y ocupación.

II. Vulnerabilidad física.

III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación; (Se toma como referencia el estudio de Grado de Riesgo de Incendio NOM-002-STPS-2010).

IV. Cantidad de sustancias peligrosas; (Se usa listado de sustancias de 1991 de la SEMARNAT).

V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.

VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.

VII. Daños a terceros.

VIII. Condiciones del entorno.

IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

 

5).- Contenido de los Programas Internos de Protección Civil.-

El artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil establece el contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

B. Especificaciones:

I. Constar por escrito;

II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar

III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación.

IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

V. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;

VI. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil;

VII. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;

VIII.  La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.

 

6).- Estructura de Los Programas de Protección Civil.-

La estructura de un programa de protección civil, obedece a un instrumento administrativo, que se documenta por escrito y en el que se plasma

1) Los riesgos a los que está expuesta una instalación.

2) Los recursos para atención de emergencias existentes o requeridos.

3) Los procedimientos de actuación ante la ocurrencia de un siniestro.

4) Los lineamientos de capacitación

5) Las acciones de seguimiento y operación

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

Sánchez, Arellano Abogados.