CIRCULAR INFORMATIVA

Nueva Regulación del Home Office

El 8 de diciembre del 2020, se aprobó por ambas Cámaras la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, la cual obliga a las empresas a modificar sus contratos individuales de trabajo, colectivos, reglamentos interiores de trabajo y elaborar una política propia en materia de Teletrabajo y a cumplir con una serie de obligaciones laborales. Por ello vamos analizar  sobre las implicaciones laborales, de seguridad social, Infonavit y fiscales de esta nueva reforma.

 

No se trata de una nueva ley, es  una modificación a la Ley Federal del Trabajo, al artículo 331 donde se cambia la definición de Trabajo a Domicilio señalando que es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección  inmediata de quien proporcione el trabajo. La idea es que se separe de otros conceptos como free lance u honorarios.

 

Se establece en la Ley Federal del Trabajo un nuevo capítulo de Teletrabajo que es una nueva forma de organización laboral subordinada que tiene los siguiente conceptos:

 

a).- Desempeño de actividades remuneradas.

 

b).- En lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador.

 

c).-  No se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.

 

d).- Utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes, software, informática.

 

e).-Si más del  40% del tiempo el trabajador labora en su domicilio será considerado teletrabajo, no el que se realice de forma ocasional o esporádica.

 

 

Nuevas obligaciones de los patrones en el esquema de Teletrabajo

 

Las nuevas obligaciones tienen que estar contempladas en los contratos individuales, colectivos, reglamentos interiores y en las Nuevas Políticas de los patrones:

 

a).- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

 

b).-   Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

 

c).- Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

 

d).- Cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

e).- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores.

 

f).- Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de la jornada laboral.

 

e).- Inscribir a los teletrabajadores en el IMSS e Infonavit.

 

g).- Capacitación y asesoría necesarios para el uso adecuado de las tecnologías de la información.

 

4).- ¿También hay obligaciones para los trabajadores?

 

Obligaciones para los teletrabajadores

 

Sí también haya obligaciones para los teletrabajadores, están contempladas en el artículo 330-F, tales como:

 

a).- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador.

 

b).-Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

 

c).- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en las Norma Oficial Mexicana que saldrá a los 18 meses de publicada las reformas en el Diario Oficial de la Federación.

 

d).- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

 

e).- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

 

f).- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito y tienen el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, debiéndose pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

 

¿Qué es el Derecho a la Intimidad de los teletrabajadores, establecido en las reformas laborales?

 

El derecho a la intimidad son los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

 

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el teletrabajador lo requiera.

 

Las  nuevas atribuciones de los inspectores  en materia de Iaboral.

 

 

Los inspectores de trabajo tienen las nuevas atribuciones:

a).- Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los teletrabajadores en cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

b).- Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

 

c).- Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones  especiales para teletrabajadores.

 

 

 

 

 ¿ Cómo podrán los patrones deducir todas estas prestaciones nuevas otorgadas a los trabajadores?

 

Una opción, pero hay que analizar todos los supuestos, en el caso de que el teletrabajador, compre insumos necesarios para la realización de su trabajo debe pagar con tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica a nombre del patrón. E patrón deberá reembolsa por medio electrónica, emitiendo un CFDI con el concepto otros pagos 999 y deducirlo como gasto propio.