CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevos Derechos de los Trabajadores y Obligaciones de los Patrones

 

El 1º de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, ocho meses después, ni los trabajadores ni patrones conocen estos derechos y obligaciones, que debieron implementarse desde entonces. El hecho de que los patrones no las cumplan, les implica una multa desde 50 a 500 UMAS, es decir, de $4,030 a $40,300.00 por cada trabajador y por cada infracción que se cometa.

 

Los cinco principales derechos y obligaciones son:

 

1.-DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:

 

Todos los contratos laborales de los trabajadores deben realizarse con adendum con cláusula de designación de beneficiarios legales para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas por la muerte del trabajador.

 

2.-ORDEN DE LOS DESCUENTOS:

 

El orden de las  deducciones patronales son Impuesto sobre la Renta, IMSS, Pensiones Alimenticias, Infonacot, Infonavit, descuentos derivados de prestaciones de la empresa. El gran problema es que se puede acabar el salario del trabajador con los adeudos de Infonacot, donde el patrón no es responsable solidario y será el patrón el que pague el crédito Infonavit.

 

3.- NO DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL:

 

Es muy importante que los trabajadores, sepan que en base a la reforma laboral del 1º de mayo del 2019, en su artículo 110 fracción VI se establece que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, seguramente pensarán si, pero me pueden sacar del Sindicato, esto se puede hacer vía juicio laboral y es muy complejo, además en su caso, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo, aunque no formen parte del Sindicato.

 

4.- PROTOCOLO PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN:

 

Una nueva obligación de los patrones, contemplada en el artículo 132, fracción XXXI, es la de Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un Protocolo Para Prevenir la Discriminación por razones de género, orientación sexual, violencia, recordando que existen la nueva ley, establece las Providencias Cautelares en Casos de Discriminación, por el cual en los coas que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, orientación sexual, identidad de género, el Tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social en tanto se resuelve el juicio laboral.

 

Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer.

 

En el caso de embarazo el Tribunal le requerirá al patrón se abstenga de dar de baja del IMSS o ISSSTE en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal laboral existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado: dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo.