CIRCULAR INFORMATIVA

Contratos de Capacitación

 

Relaciones de Trabajo (Artículo 35)

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.  A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

 

Para procurar que jóvenes y mujeres se incorporen al empleo formal.

 

A prueba y capacitación inicial no son formas de la relación de trabajo, sino modalidades a las que se puede sujetar la relación.

 

Capacitación Inicial (Artículo 39-B)

Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella que por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para que vaya a ser contratado.

 

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados  Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.  Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

 

Capacitación Inicial (Artículo 39-B Cont.)

Se propone romper el círculo vicioso: no tienen empleo por no estar capacitados, y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

 

Período de capacitación: hasta tres meses para trabajadores en general, o hasta 6 meses para trabajadores que ejerzan funciones de dirección o administración o requieran conocimientos profesionales especializados (lo cual habrá qué probar).

 

Al término del período de capacitación inicial, para dar por terminado el contrato, se requerirá contar con alguna prueba objetiva de que el trabajador no acreditó su competencia y se deberá contar con la opinión por escrito de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (¿Qué pasa cuando en una empresa no se tiene obligación de tener constituida dicha Comisión?).

 

No se modificó el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, que permite consignar en los contratos colectivos de trabajo el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

 

Requisitos para la Contratación con Períodos de Prueba o de Capacitación Inicial (Artículo 39-C)

La relación de trabajo con período a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

 

Aplicación de Períodos de Prueba y de Capacitación Inicial (Artículo 39-D)

Los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

 

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva períodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

 

Para evitar abusos.

 

 

Subsistencia de la Relación de Trabajo al Concluir los Períodos de Prueba y de Capacitación Inicial (Artículo 39-E)

Cuando concluyan los períodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.