CIRCULAR INFORMATIVA

Obligaciones en Materia de Registro Federal de Contribuyentes

Uno de los Requisitos para hacer deducible la nómina es cumplir con la Obligación en materia de Registro Federal de Contribuyentes, que inicia con la Obligación de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de los trabajadores.

 

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que en materia de Registro Federal de Contribuyentes, se estará en lo siguiente:

 

Apartado A- Sujetos y sus obligaciones específicas

Las personas que hagan los pagos a los que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la LISR, deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VII del apartado B del presente artículo.

 

Apartado B – Catálogo general de obligaciones

Solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos  a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (sueldos y salarios), así como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

 

Apartado D. Casos especiales

Para los efectos de la fracción VII del apartado B del presente artículo, los contribuyentes a los que se le hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la LISR, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos en el RFC, los datos necesarios para dar cumplimiento correspondiente, así como su correo electrónico y número telefónico, o bien los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

 

Solicitudes de inscripción al RFC

 

 

Artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el RFC serán las siguientes:

 

Inscripción de personas físicas residentes en México.

 

Momento en que debe cumplirse con la obligación de inscripción al RFC

 

El artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación determina que en los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

 

Los contribuyentes a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, inicien la prestación de sus servicios.

 

 

El artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación determina que es   Obligación del Trabajador.

 

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos del Título IV de la LISR, DEBERÁN PROPORCIONAR a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que se encuentren inscritos DEBERÁN COMPROBARLES ESTA CIRCUNSTANCIA.

 

Cuando el contribuyente NO TENGA EL COMPROBANTE DE SU INSCRIPCIÓN ESTE O SU EMPLEADOR PODRÁN solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

 

Obligación del empleador

 

  • El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

 

Resolución Miscelánea Fiscal 2.4.8. Inscripción en el RFC de trabajadores

 

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de  trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

 

 

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc

 

Inscripción al RFC de los trabajadores

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 98-I señala que el trabajador debe proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 99-Vestablece que es obligación del patrón solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas al Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. (trámite de inscripción).

 

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo  29 señala sobre los Avisos de RFC de los trabajadores

 

Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

  1.  Suspensión de actividades
  2.  Reanudación de actividades

Los avisos a que se refiere este artículo se DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DE MES SIGUIENTE a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT.

 

El artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que:

 

Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

 

Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

 

  1. De suspensión…..

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV LISR, DEBERÁN PRESENTAR el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

 

Efecto del aviso de suspensión de los trabajadores

 

La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas………

Lo anterior NO SERÁ APLICABLE tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV del la LISR, CUYA AVISO HUBIERE PRESENTADO EL EMPLEADOR PERO CONTINÚEN prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódica

 

El artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federeración determina que para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

 

De reanudación…..

 

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, DEBERÁN PRESENTAR el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y QUE EN EL RFC SE ENCUENTREN EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.