CIRCULAR INFORMATIVA

EL NUEVO FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR Y SU IMPACTO EN LAS PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL

Temario:
1).-Introducción.
2).-¿ En qué consiste la Reforma del Fondo de Pensiones para el Bienestar? 3).- Cómo se constituye el Fondo de Pensiones.
4).-¡Que sucede con los trabajadores con la Ley del Seguro Social 1973. 5).-¿Cómo opera el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
6).-¿Quiénes son los Beneficiarios del Fondo de Pensiones para el Bienestar? 7).-¿Qué sucederá con las Afores?
8).-Imprescriptibilidad del Fondo de Pensiones.
9).- Devolución de los Recursos.
10).-¿Qué sucede con los Recursos del Infonavit de los Trabajadores? 11).-¿Qué sucede con las Aportaciones Voluntarias?
12).- Casos Especiales.
13).- Inicio de Vigencia.
1).- Introducción:
El 30 de abril del 2024 se publico en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Seguro Social, de la Ley del Infonavit. Asimismo el 1º de mayo del 2024 se
publicó el Decreto para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Por la importancia de los mismo, ponemos a su amable

consideración un análisis de estas reformas.

2).-¿En qué consiste la Reforma del Fondo de Pensiones para
el Bienestar? En la exposición de motivos se establece que el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos se señala que toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, por lo que se debe promover la creación de empleos, la
organización social de trabajo, así como un óptimo modelo de seguridad social.

Que el Gobierno de México tiene la responsabilidad de mejorar la
cobertura financiera de los modelos de pensiones a cargo del IMSS y del ISSSTE bajo un
esquema complementario y justo.

En la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar que es un

complemento a las obligaciones del Gobierno Federal.

Ese fondo sirve para pagar el complemento a las pensiones de los

trabajadores que cotizan al IMSS e ISSSTE para su vejez.

De conformidad con el artículo 2º del Decreto de creación del

Fondo de Pensiones para el Bienestar.

3).-¿Cómo se Constituye el Fondo de Pensiones?
Es un fedeicomiso público no considerado entidad paraestatal por

la SHCP y en el que el Banco de México actúe como institución fiduciaria.

El origen de las aportaciones del Fondo, independientemente de

quien la realice será el siguiente:

Los recursos que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
mediante dictamen determinen como disponibles durante el proceso de liquidación de la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Los montos que se aporten derivados del cobro de adeudos a las
dependencias de la Administración Pública, del Poder Legislativo de la Unión, del Poder
Judicial de la Federación.

Los recursos de las cuentas inactivas de los trabajadores que

cotizan al IMSS y tengan 70 años y del ISSSTE que tengan 75 años.

Los recursos correspondientes a los remanentes derivados de los

fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

Cantidades correspondientes a los recursos remanentes, ahorros y
economías que se generen con la eliminación de órganos autónomos, desconcentrados
que representen duplicidad de funciones.

El 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de
los ingresos propios de las paraestatales sectorizadas a las Secretaría de la Defensa
Nacional y Marina.

Los recursos de los ejercicios 2024 y 2025 provenientes de las

enajenaciones de inmuebles del ISSSTE.

El producto de las inversiones que se deriven de los recursos que

constituyen el patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Las donaciones o cualquier tipo de aportación, provenientes de

cualquier persona física o moral.

Aportaciones adicionales del fideicomitente que incrementen los

recursos del Fondo.

El patrimonio del Fondo se podrá incrementar con nuevas

aportaciones cuantas veces sea necesario.

Lo anterior de conformidad con el artículo 4º del Decreto para la

Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

4).-¿Qué Sucede con los Trabajadores de la Ley del Seguro

Social de 1973?

Estos trabajadores, no tienen afectación en su pensión, estén o no

pensionados.

Prestaciones prescritas tales como mensualidad de las pensiones,
asignaciones familiares y ayudas asistenciales sin necesidad de resolución judicial al a

calendario de que sean exigibles formaran parte del Fondo (Artículo 302 modificado el 30
de abril del 2024).

Recomendación: acudir a supervivencia en las Unidades Médicas.

5).-¿Cómo Opera el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
El artículo 2º del Decreto para la creación del Fondo de Pensiones
para el Bienestar señala que el trabajador que haya iniciado la cotización en la Ley del
Seguro Social a partir del 1º de julio de 1997, así como para trabajadores que se
encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el ISSSTE.

Este complemento de la pensión de estos trabajadores es

intransferible por lo tanto no aplica a las pensiones de viudez y de orfandad.

El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y
entregar al IMSS o al ISSSTE para que puedan otorgar a los trabajadores un
complemento de pensión para que alcancen a los 65 años de edad una pensión igual o
menor a $16,777.68 mensuales que equivale a su último salario, dicho monto deberá
actualizarse el 1º de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año
correspondiente.

El IMSS y el ISSSTE son los responsables de los montos,
cálculos, revisión de documentos y pagos así como verificar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para entregar los recursos en numerario.

Así de conformidad con el artículo 11 del Decreto para la creación
del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el IMSS y el ISSSTE en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán una Ventanilla Única para dar cumplimento
exclusivamente al decreto.

Está Ventanilla Única deberá:
I).- Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los

trámites que realizarán las personas trabajadoras sujetas al decreto.

II).- Dotar una imagen institucional integral y homogénea que
permita a las personas trabajadoras identificar los requisitos y documentación necesaria
para acceder a los recursos.

III).- Proporcionar información respecto de los trámites, de manera

homologada, estandarizada e integrada.

IV).- Realizar, con base a la documentación presentada y a la
legislación aplicable, el cálculo y pago del complemento a la pensión que corresponda,
con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En todos los casos, el acceso y difusión de la información relativa a los trámites o, en su
caso, a la gestión administrativa de los mismos.
Adicionalmente el IMSS, ISSSTE e Infonavit podrán celebrar los convenios que se
requieran para la entrega de los recursos, así como dar cumplimiento a las demás
obligaciones del decreto.
La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP será la facultada para
interpretar para efectos administrativos el decreto y resolver los casos no previstos en el
mismo.

6).-¿Quiénes son los Beneficiarios del Fondo de Pensiones

para el Bienestar?

Trabajadores que hayan iniciado la cotización en términos de la

Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997.

Trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas
individuales ante el ISSSTE, ya sea por elección o porque iniciaron su cotización el 1º de
abril del 2007.

Es indispensable recordar que es un complemento a la pensión

otorgada por el esquema de cuentas individuales IMSS e ISSSTE.

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores son los

siguientes:

-En IMSS 60 años de edad y 1000 semanas base de cotización
para poder alcanzar la pensión garantizada y a los 65 años el complemento del Fondo de
Pensiones para el Bienestar.

También puede ser que el trabajador a los 65 años y cuya pensión
sea igual o menor a $16,777.68 que equivale al salario mensual promedio registrado en
el año 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban
mediante dichos Institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno
Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones
aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito, dicho monto
deberá actualizarse el 1º de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para
el año correspondiente.

-En ISSSTE son 60 años de edad y 1250 semanas base de
cotización, pueden tener o no pensión y alcanzar el complemento del Fondo de
Pensiones.

El Banco de México es el fiduciario.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar será irrevocable, su

duración será la necesaria para el cumplimiento de sus fines.
7).-¿Qué Sucederá con las Afores?
Deberán transferir los recursos de las subcuentas de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez al momento en que los trabajadores cumplan setenta
años, sin resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar
de cada traspaso al IMSS o al ISSSTE. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las
cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa
ante el Instituto.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité

Técnico que deberá emitir las reglas de operación.

8).-Imprescriptibilidad del Fondo de Pensiones
Para garantizar la imprescriptibilidad, el Fondo contará con una
reserva constituida con cargo a los recursos del fondo que establezca su contrato
constitutivo, a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el IMSS pueda llevar a
cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o
beneficiarios.

La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos

años por el IMSS, debiendo comunicarlo al Comité Técnico.

9). Devolución de los Recursos
Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir
ante el IMSS para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir
la pensión a que tengan derecho conforme a la Ley del Seguro Social o, en su caso, la
devolución de los recursos así como los intereses que corresponda.

El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo

generará intereses conforme a lo que determine el Comité Técnico.

10).-¿Qué Sucede con los Recursos del Infonavit de los

Trabajadores?

El artículo 37 de la Ley Infonavit publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril del 2024 que señala que el derecho del trabajador y de sus
beneficiarios de los recursos de la subcuenta de vivienda, es imprescriptible.

La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda de los
trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará en base a lo establecido en
el Consejo de Administración publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el
Infonavit, el IMSS y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho
era exigible, de tal forma que pueda acudir a reclamar los recursos correspondientes.
De forma independiente a la notificación, en caso de que el
trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiaros
hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos. Lo anterior no será aplicable a los
recursos de las subcuentas de vivienda de aquellos trabajadores que cuenten con una
relación laboral activa ante el Instituto.

Para garantizar la imprescriptibilidad el Fondo Contará con una
reserva constituida con cargo a los recursos a fin de garantizar la suficiencia financiera
para que el Infonavit pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los
trabajadores o sus beneficiarios.

11).-¿Qué sucede con las Aportaciones Voluntarias?
Tanto las aportaciones voluntarias como las complementarias o a
largo plazo no formarán parte del Fondo de Pensiones para el Bienestar, pues son
recursos que el trabajador de manera voluntaria ha invertido en la Administradora de
Fondos para el Retiro.

12).-Casos Especiales
Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social

(Modalidad 40).

Trabajadores del Hogar.
Trabajadores Independientes (Modalidad 10).


Cuentas Inactivas.
13)-Inicio de la Vigencia de esta Reforma
El complemento económico del Fondo de Pensiones es
intrasferible y será exigible por las personas trabajadoras a partir del 1º de julio del 2024,
siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión según
corresponda, según el artículo Sexto Transitorio del Decreto de creación del Fondo de
Pensiones para el Bienestar. .

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

A t e n t a m e n t e .

Sánchez, Arellano Abogados.
Junio del 2024.