CIRCULAR INFORMATIVA

Nota Técnica Sobre Actualidades de IMSS

a).- Incapacidades IMSS.

 

Los asegurados en el IMSS pueden tramitar vía electrónica una incapacidad por Covid-19, en la página web del IMSS. Para tal efecto, deberán responder un cuestionario, cuyo resultado asignará una probabilidad de que efectivamente sea Covid-19, en cuyo caso se otorgará una incapacidad por 14 días, con subsidio del 60% del salario si es enfermedad general o del 100% del salario si es enfermedad contraída en el trabajo. Adicionalmente se enviará por mensajería un kit para evitar contagio familiar, como termómetro, cubrebocas, gel e instructivo sobre cómo cuidar a un enfermo en casa. También se dará incapacidad a las personas que hayan estado en contacto directo con el asegurado y sean a su vez asegurados del IMSS, no requiriéndose que estos estén enfermos, pero sí se les dará seguimiento por parte del IMSS.

 

b).- Suspensión de Labores en la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

 

Mediante Acuerdo ACDO. AS2.HCT.300320/115.P.DIR. del H. Consejo Técnico del IMSS, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS declaró inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, notificaciones o requerimientos del 31 de marzo del 2020 hasta que se determine que ha concluido la emergencia sanitaria, periodo durante el cual no correrán plazos, ni términos. Por su parte, mediante el diverso Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ. se declararon inhábiles los mismos días por lo que se refiere a la resolución y pago de quejas médicas, para actuaciones en los procedimientos de reclamaciones de indemnización patrimonial del Estado, del recurso de revisión administrativa y de peticiones ciudadanas que se tramitan ante la Dirección Jurídica del IMSS.

 

Asimismo,  la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó su Acuerdo General No. 003/2020 por el que suspende temporalmente sus actividades presenciales (no así sus servicios) en sus oficinas centrales y delegaciones, en un periodo que abarca del 6 de abril del 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia. La PRODECON continuará brindando sus servicios mediante medios tecnológicos (teléfono, chat en línea y correo electrónico). Los tramites de asesorías, quejas, acuerdos conclusivos y :

 

c).- Ayuda para Desempleo:

 

Es importante que los trabajadores sepan que si actualmente hacen uso del derecho que tienen para retirar hasta el 11.5% del saldo de su cuenta individual por concepto de ayuda por desempleo, estarán convirtiendo parte de las importantes minusvalías que han tenido las cuentas individuales de las Afores en el último trimestre en una pérdida real, por lo que es recomendable, de ser posible, que no realicen este tipo de retiros hasta que el mercado se haya estabilizado.

 

d).- Minusvalía en las Afores.

 

La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE) informó que desde fines de enero y hasta la fecha las Afores han reportado importantes minusvalías, razón por la cual recomienda a los trabajadores evitar traspasar en los próximos meses su cuenta a otra Afore, ya que en tal caso las minusvalías se convertirán en pérdidas reales para los trabajadores que lo hagan. Hay que realizar esta recomendación a todos los colaboradores de las empresas.

 

e).- Beneficios para los Patrones de IMSS.

 

El IMSS dio a conocer mediante su Boletín de Prensa No. 191/2020 un supuesto beneficio para hacer frente a la problemática derivada del Covid-19, consistente en poder realizar convenios de pago diferido o en parcialidades, con pago inicial del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, difiriéndose el resto hasta un máximo de 48 meses, debiéndose pagar actualización y recargos a tasas que oscilan entre 1.26% y 1.82% en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses), en el entendido de que para la suscripción de este tipo de convenios no se requiere ofrecer ninguna garantía. Al respecto, cabe destacar que esto NO es ninguna nueva facilidad, si no es exactamente lo mismo que ha estado en la ley desde hace muchos años. Además, estos convenios son carísimos, ya que implican un costo financiero entre el 25% y 30% de interés anual, por lo que NO vale la pena suscribirlos, ya que es preferible por ser más barato, pedir un crédito empresarial al banco para pagarle al IMSS lo que se adeuda.