CIRCULAR INFORMATIVA

Nota técnica sobre el régimen migratorio de expatriados

NOTA TÉCNICA SOBRE RÉGIMEN MIGRATORIO DE EXPATRIADOS

 

Muchas consultas hemos recibido, sobre clientes que tienen problemas con sus expatriados, ya que las oficinas del Instituto Nacional de Migración cerraron y no saben que pueden hacer mientras con sus expatriados, por lo que nos permitimos recordarles algunos puntos importantes para que puedan darle solución a esos aspectos:

 

1).- Quien es el residente temporal?:

 

Este puede ser con o sin permiso para trabajar requiere más de 180 días en México y contar con credencial migratoria, en este supuesto no puede permanecer más de 4 años, debe estar sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y podrán introducir sus bienes muebles.

 

Si es visitante (turista o negocios) con o sin actividades remuneradas tiene menos de 180 días consecutivos en México y basta que tenga su forma migratoria múltiple (FMM).

 

2).- ¿Quién es Residente Permanente ( antes Inmigrado)?:

 

El Residente Permanente o Inmigrado se le autoriza para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida tiene su permiso para trabajar intrínseco,para ello, con que cumpla alguno de  los requisitos siguientes:

 

a).- Cuatro años como residente temporal.

 

b).- Hijos Mexicanos.

 

c).- Casado con mexicano (después de dos años de residencia temporal).

 

Tiene obligación de notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo.

 

3).- ¿Cuáles son los Criterios para Determinar la Condición Migratoria?

 

A).- Remuneración: si tiene permiso de trabajo es residente permanente.

No tiene remuneración, entonces será visitante o residente no remunerado.

 

B).- Temporalidad:  Menos de 180 días es visitante.

Más de 180 días es Residente Temporal.

 

El lugar de remuneración determina si un extranjero requiere permiso migratorio para trabajar en México, este permiso sólo puede ser emitido por el Instituto Nacional de Migración.

 

Remuneración en México.- Si el salario u honorarios son pagados en México, la condición es visitante o residente temporal con permiso para realizar actividades remuneradas, o residente permanente.

 

Remuneración en el Extranjero.- No requiere permiso de trabajo, y la condición es visitante o residente temporal sin permiso para realizar actividades remuneradas.

 

Visitantes.- Forma Migratoria Múltiple, son residentes temporales, la condición de estancia debe ser solicitada ante cualquiera de los consulados de México en el extranjero.

 

4).- Renovación del documentos migratorio:

 

Por regla general, los documentos migratorios se obtienen con una vigencia de una año, deben renovarse 30 días antes de su vencimiento de lo contrario procede una regulación y se pierde antigüedad migratoria.

 

Ahora bien, si el documentos migratorio vence cuando el extranjero se encuentra fuera de México, se extiende el plazo 55 días naturales y puede renovarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al regreso.

 

El artículo 160 del Reglamento de la Ley de Migración señala que la persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo documento, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 55 días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso.

No se permitirá el ingreso al territorio nacional de la personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.