CIRCULAR INFORMATIVA

INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES

LISR 93. Ingresos Exentos

I. PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO

  1. TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO 

Prestaciones distintas al salario, cuando NO excedan de los mínimos señalados en la legislación laboral.

Tiempo extraordinario sin exceder de los límites señalados en artículo 66 LFT. Tres horas diarias, tres veces en una semana.

Prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución.

  1.  TRABAJADORES DE SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO

Tiempo extraordinario y prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, dentro de los siguientes límites:

Tiempo extraordinario que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana, sólo el 50% de la cantidad percibida es EXENTA.

Sin que exceda la exención de 5 UMA del trabajador por cada semana de servicios.

III. INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS O ENFERMEDADES

Ingresos por indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

IV. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Pensiones vitalicias u otras formas de retiro. 

Las que provengan de las subcuentas de retiro previstas en IMSS y ISSSTE.

Monto diario no exceda de 15 veces el  UMA (pago periódico).

Por el excedente se pagará el impuesto.

V. Para determinar la exención se deben considerar la totalidad de las pensiones pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.

IV. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Dos Situaciones:

Pago único. Exento cuando no exceda de 90 veces el SMG UMA, elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto conforme al artículo 95. (Art 171 RLISR). La retención se efectúa con el procedimiento del artículo 173 del RLISR.

Pago periódico. Monto diario exento, cuando no exceda de 15 veces SMG UMA. Por el excedente se pagará el impuesto.

VI. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS (PS)

Los percibidos con motivo de reembolso de gastos:

 Médicos

 Dentales

Hospitalarios

De funeral

Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

VIII. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

Los percibidos con motivo de:

Subsidios por incapacidad

Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos

Guarderías infantiles

 Actividades culturales y deportivas y

 Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga

 Que se concedan de manera general.

 De acuerdo con las leyes o por contratos de trabajos.

IX. PREVISIÓN SOCIAL

La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

X. CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO cuando reúnan requisitos de deducibilidad (previsión social). 

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. 

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

X. ENTREGA DE LAS APORTACIONES PARA VIVIENDA Y LA ENTREGA DE CASAS HABITACIÓN conforme a las leyes de la materia.

XII. CUOTAS OBRERAS DEL IMSS pagadas por los patrones (no deducible para el patrón).

XIII. PAGOS POR SEPARACIÓN 

Los que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relación laboral en el momento de su separación, por los siguientes conceptos:

Prima de antigüedad

Retiro

Indemnizaciones

Otros pagos

Los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Ley IMSS o LISSSTE).

XIII. PAGOS POR SEPARACIÓN. Límite de exención:

90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Por cada año de servicio o

De contribución en el caso de subcuenta.

Los años de servicio serán los que se consideraron para el cálculo de los conceptos mencionados.

Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.

El excedente pagará el impuesto correspondiente.

XIV. GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONALES, PTU Y PRIMAS DOMINICALES 

Gratificaciones que reciban durante un año de calendario y en forma general. 30 días de SMG UMA.

Primas vacacionales otorgadas durante el año y en forma general, y PTU 15 días de SMG UMA por cada uno de los conceptos anteriores.

Primas dominicales por el equivalente de un SMG UAM por cada domingo laborado.

XV. Por el excedente se pagará el impuesto.