CIRCULAR INFORMATIVA

Avisos sobre Riesgos de Trabajo ante el IMSS

 El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún riesgo o caso de recaída.

 

El trabajador, los beneficiarios del mismo o sus representantes, podrán denunciar el accidente o enfermedad que éste haya sufrido.

 

El aviso también lo podrán hacer a la autoridad de trabajo correspondiente, la que dará traslado del aviso al IMSS.

 

 

Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT)

D.O.F. 14/diciembre/2015

 

Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo (Art. 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo)

 

Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica (NUEVO), de los accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V, de la Ley.

Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente (NUEVO).

Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente (NUEVO).

 

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior (NUEVO).

 

Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que determina el artículo 504, fracción VI, de la Ley.

 

Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT)

El SIAAT es un sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

 

Los avisos pueden presentarse de manera electrónica, a través de las páginas:

– http://siaat.stps.gob.mx

– www.stps.gob.mx

– www.gob.mx

También pueden presentarse físicamente por duplicado ante la STPS.

 

Para su uso se debe emplear la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Una vez que el SIAAT reciba un aviso, emitirá un acuse de recibo electrónico con código QR (código de barras bidimensional).

 

Formatos del SIAAT

“Aviso de Accidentes de Trabajo”.

 

“Datos Complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el “Aviso de Accidentes de Trabajo”, sólo en el caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo.

 

“Aviso de Accidentes de Trabajo para Trabajadores y Familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente.

 

Se pueden presentar físicamente en la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (Paseo de la Reforma No. 93, Piso 10) o en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo más cercanas al centro de trabajo donde sucedió el accidente.

 

Entran en vigor el día 1 de enero del 2016.

 

Aviso de Accidentes de Trabajo

Este documento deberá llenarse por duplicado y entregarse dentro de las 72 horas después de ocurrido el accidente de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, ubicada en Paseo de la Reforma No. 93, Piso 10, Col. Tabacalera, CP 06030, México DF, o en el interior de la República Mexicana, en la Delegación, Subdelegación u oficina Federal del Trabajo más cercana. De no ser así, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Identificación de la empresa.-

– Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

– Nombre, denominación o razón social

– Código Postal,

– Calle

– No. exterior

– No. interior

– Colonia

– Municipio o Delegación

– Entidad Federativa

– No. de trabajadores de la empresa

– Giro o actividad

– Registro Patronal del IMSS

– Teléfono con clave lada

– Correo electrónico

 

Datos del centro de trabajo

– Nombre del centro de trabajo (sucursal, unidad, planta, etc.)

– No. de trabajadores en el centro de trabajo

– Código Postal

– Calle

– No. exterior

– No. interior

 

CÓMO MANEJAR ADECUADAMENTE LAS RECTIFICACIONES DE CLASE Y/O PRIMA DE RIESGO Y LOS RIESGOS DE TRABAJO