CONSIDERANDO:
Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía.
Que la política salarial implementada por el gobierno de México ha generado beneficios para los trabajadores mexicanos, al implementar el salario mínimo, lo que ha mejorado su ingreso disponible y su calidad de vida:
Se considera necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo vigente.
Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo.
Sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual.
Aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.
Que con el objeto de simplificar el Esqueda actual del subsidio para el empleo y disminuir los costos administrativos asociados con su aplicación, se considera conveniente establecer que el subsidio para el empleo pueda aplicarse hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por dicho concepto.
DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
PUBLICACIÓN: 1 DE MAYO DEL 2024.
VIGENCIA: 1 DE MAYO DEL 2024.
ARTICULO SEGUNDO
Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadoares a que hace referencia el artículo primero de este decreto,
Cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (nueve mil ocheta y un pesos 00/100 M.N.)
Excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación,
ARTICULO PRIMERO
BENEFICIARIOS:
Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primero párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide una Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013.