La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.39 señala que se pueden realizar cancelación de CFDI sin aceptación del receptor en los siguientes casos:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (antes eran de $5,000.00
- Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
A partir del 1º de enero del 2022 se tendrán las siguientes modificaciones:
– Existirá una nueva versión del CFDI (versión 4.0).
– Se incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
– Se debe poner el código postal del domicilio fiscal, asimismo indicar la clave del uso fiscal del receptor.
-Nuevas obligaciones para cancelar los CFDI´s en todos los casos se va a necesitar aceptación de la cancelación por parte de la persona a la que se le emitió y tener una justificación por escrito de porque se está cancelado.
-Se incorporarán nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como aquellos que se realicen a cuenta de terceras personas.