CIRCULAR INFORMATIVA

Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Requisitos para que Proceda la Continuación Voluntaria (Art. 64):

 

 

Haber sido dado de baja en el régimen obligatorio, teniendo un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años.

 

Implica  continuar  en  los  Seguros  de  Invalidez  y  Vida y Retiro, Cesantía y Vejez.

 

El asegurado también puede contratar el Seguro de Salud para la Familia.

 

 

Salario Base de Cotización en la Continuación Voluntaria (Art. 65):

 

–  El SBC es el que el trabajador tenía al momento de la baja o uno superior, sin exceder del límite.

 

–  Si hay incrementos al  salario  mínimo  y  queda por debajo, el IMSS lo ajusta de oficio.

 

 

Fecha de Inicio de este Régimen (Art. 66):

 

A opción del asegurado: a partir de la fecha de solicitud o al día siguiente de la baja, debiendo cubrir las cuotas que procedan.

 

 

Cuotas del Seguro de Salud Para la Familia
(Art. 242 LSS):