Requisitos para que Proceda la Continuación Voluntaria (Art. 64):
Haber sido dado de baja en el régimen obligatorio, teniendo un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años.
Implica continuar en los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía y Vejez.
El asegurado también puede contratar el Seguro de Salud para la Familia.
Salario Base de Cotización en la Continuación Voluntaria (Art. 65):
– El SBC es el que el trabajador tenía al momento de la baja o uno superior, sin exceder del límite.
– Si hay incrementos al salario mínimo y queda por debajo, el IMSS lo ajusta de oficio.
Fecha de Inicio de este Régimen (Art. 66):
A opción del asegurado: a partir de la fecha de solicitud o al día siguiente de la baja, debiendo cubrir las cuotas que procedan.
Cuotas del Seguro de Salud Para la Familia
(Art. 242 LSS):