CIRCULAR INFORMATIVA

CUOTAS DE CONSTRUCCION

Concepto de “Obra de Construcción” (Art. 1 Fracción II RSSOTCOTD)

Es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación  en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Abarca constructoras, empresas de montaje de estructuras prefabricadas, empresas de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de aire acondicionado, de elevadores y escaleras eléctricas, de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales y de instalación de revestimientos y acabados de construcción o remodelación, etc.

Ámbito de Aplicación del RSSOTCOTD (Art. 1)

Es aplicable a personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado (módulo 19).

No es aplicable cuando se contrata exclusivamente a trabajadores por tiempo indeterminado, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón (módulo 10).

Patrones Obligados en Materia de Construcción (Art. 5-I RSSOTCOTD)

Propietarios de las obras de construcción:  que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras: se presume que la contratación de los trabajadores se realizó por ellos, a no ser que acrediten tener celebrado un contrato de obra con un contratista (persona física o moral) a precio alzado o a precios unitarios, que cuenten con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista o subcontratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.

Contratistas establecidos que cuenten con elementos propios, que sean contratados por los propietarios de las obras para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o a precios unitarios, con trabajadores a su servicio contratados por obra o tiempo determinado y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, su domicilio fiscal y su registro patronal ante el IMSS.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.