CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR
Hospedaje
Alimentación
Transporte
Uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE REQUISITOS GENERALES
LISR 27 – I. Requisitos de las deducciones.
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
Que tenga relación con el negocio
Que sea perfectamente identificable
Que sea proporcional y razonable
Que no se pueda prescindir de la erogación
LISR 28 – V. Gastos de Viaje y Viáticos ¿Dónde se pueden efectuar los gastos de viaje?
En el país
En el extranjero
LISR 28 – V. Gastos de Viaje y Viáticos Beneficiarios de los viáticos
Personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV (Salarios y asimilados)
Personas que presten servicios profesionales.
LISR 28 – V. Gastos de Viaje y Viáticos
RLISR 57. Deducción de viáticos y gastos de viaje
Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
¿Qué se entiende por establecimiento? Aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
La persona beneficiaria del viático se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento.
LISR 27-III. Requisitos de las deducciones
Estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE REQUISITOS PARTICULARES
RLISR 58. Deducción de gastos de autos de propiedad de subordinados
Para efectos del artículo 28, fracción V de la LISR, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando
Se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y
Sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción no podrá exceder de 93 centavos por km recorrido por el automóvil,
Dicho kilometraje no podrá ser superior a 25,000 km recorridos en el ejercicio y además
Se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
RLISR 58. Deducción de gastos de autos de propiedad de subordinados
Los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente:
- deberán haberse realizado en territorio nacional
- estar amparados con el CFDI expedido a nombre del contribuyente,
siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
Asimismo, se deberá acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
NO DEDUCIBLES
- FONDO:
Por corresponder a un gasto que no es considerado gasto de viaje.
Por excederse del límite permitido.
Por falta de cumplimiento de algún requisito particular.
- FORMA:
Por falta del comprobante fiscal (CFDI). Por falta de requisitos en los comprobantes.