CIRCULAR INFORMATIVA

Cambios Importantes en Materia de Sindicatos con la Nueva Ley Federal del Trabajo

1.- SINDICATOS (ART. 357)

 

Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

 

Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

 

Se consideran actos de injerencia los actos o medios tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón DESAPARECERÁN ENTRE AGOSTO DEL 2019 Y HASTA EN 4 AÑOS o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.

A PARTIR DE AHORA (NO DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2019)

 

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

 

– Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

 

– Elegir libremente sus representantes;

 

– Organizar su administración y sus actividades.

 

– Formular su programa de acción;

 

– Constituir las organizaciones que estimen convenientes;

 

– No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

 

Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

 

– Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, A PARTIR DE AHORA federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta.

 

Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley.  El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar ser votado.

A PARTIR Del 1/ENERO/2020

 

– Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

 

– La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

CONFORME A LAS NUEVAS REGLAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2020

 

2.- TIPO DE SINDICATOS (ART. 360, ÚLTIMO PÁRRAFO)

 

La anterior clasificación [de los sindicatos] tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.

 

– A partir de ahora, se abre la posibilidad de que se empiecen a constituir sindicatos multiobjeto, o que se transformen los ya existentes.

 

3.- CONSTITUCION DE SINDICATOS (ART. 364)

 

Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos.

 

En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo de afiliados, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución. HASTA EN 4 AÑOS

 

Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.

 

4.- CONSIDERACIONES FINALES.

En acatamiento a lo establecido en el T-Mec y en la reforma laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estableció un protocolo de revisión de los contratos colectivos de trabajo de las empresas, para verificar que estén activos y no sean de protección.  Para tal efecto, los sindicatos deberán dar aviso a las juntas de Conciliación y Arbitraje en donde están depositados los contratos, de que se llevará a cabo, en el domicilio de las empresas, una consulta entre los trabajadores para que aprueben su contenido, indicando día y hora de la consulta y anexando un ejemplar del contrato colectivo, el cual deberá repartirse entre todos los trabajadores  La Junta designará a un actuario encargado de presenciar la votación y de levantar la correspondiente acta donde se contengan los resultados de la misma.