CIRCULAR INFORMATIVA

Análisis del Proyecto de Reforma del Outsourcing

El jueves 12 de noviembre,  el presidente  Manuel López Obrador presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma para prohibir la Subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas física o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas.

 

1).- ¿Qué es el Outsourcing?

 

Son personas físicas o morales que por medio de un contrato realizan determinados procesos para otra, puede ser enviar personal, elaboración de nómina, de vigilancia, de limpieza, de jardinería, comedor, etc.

 

Parte de sus obligaciones es el cumplimiento en materia laboral, de seguridad social, Infonavit y fiscal con sus trabajadores, sin embargo, en la práctica se presto a muchos abusos, pues algunas no daban de alta a los trabajadores ante el IMSS ni el Infonavit con los salarios reales, otros les descontaban las prestaciones y no se las pagaban a las autoridades fiscales.

 

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer, que otras empresas cumplían cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones, pues hasta estaban auditadas.

 

2).- Reforma del Outsourcing.-

 

En prohibir la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos y que cuente con la autorización de la STPS.

 

 

Es decir se establecen reglas precisas a fin de que los patrones contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, tales como vigilancia, limpieza, etc, que no formen parte de su objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización para dichos efectos por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Se instituyen formalidades y requisitos como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.

 

El patrón que contrate la prestación de servicios especializados con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

 

También se modifica la definición de intermediario que se vuelve una persona física o moral que puede tener como función el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación pero no es un patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de sus servicios.

 

3).-  Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para poder dar servicios especializados.-

 

Es la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o las obras que ejecuten, y que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

 

Está autorización deberá ser renovada cada tres años.

 

4).-  Padrón de Prestadores de Servicios Especializados.-

 

Es un padrón donde la STPS llevará el control para regular a los prestadores de servicios especializados, deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet, este permitirá identificar y regular a las personas físicas o morales que presten los servicios especializados y tendrá mayores elementos de comprobación en sus actividades de inspección y de revisión.

 

5).- Modificaciones de la Ley del Seguro Social.-

 

Establece la responsabilidad solidaria la persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

 

El outsourcer deberá comunicar trimestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, con contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

 

a).- De las partes del contrato.

b).- De cada contrato- objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores.

c).- Autorización de la STPS.

 

6).- Modificaciones a la Ley del Infonavit.-

 

Las personas físicas o morales que se encuentren autorizadas por la STPS deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de éste, la siguiente información:

 

a).- Datos Generales.

b).- Contratos de Servicio.

c).- Montos de las Aportaciones y Amortizaciones.

d).- Información de los trabajadores.

e).- Determinación del salario base de aportación.

f).-  Copia simple de la autorización emitida por la STPS.

 

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones de Infonavit será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

 

7).- Reformas al Código Fiscal de la Federación?

 

No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, está se configura cuando una contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.

 

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a).- Cuando los trabajadores que el contratista proporciones o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.

 

b).- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

 

De manera excepcional se permite  la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre que cuente con la autorización de la autoridad laboral y no se refiera a trabajos relacionados con el objeto social o la actividad económica de las empresas.

 

También se establece la responsabilidad solidaria para el beneficiario de los servicios, en caso de incumplimiento.

 

 

8).- Coordinación entre autoridades para  verificar que se estén cumpliendo con todas estas modificaciones.-

 

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones el IMSS, la STPS, el INFONAVIT y SHCP deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

 

9).- Sanciones  para los contratistas y patrones que incumplan esta propuesta de reforma al outsourcing.-

 

a).-  Delito de Defraudación Fiscal que consiste en utilizar esquemas de simulación de prestación de servicios, es un delito calificado.

 

b).- Delito de delincuencia organizada. En la Ley de Delincuencia Organizada se establece que un grupo de 3 o más personas, que se dediquen de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar esquemas ilegales que tengan como fin dañar al fisco federan serán perseguidos como delincuencia organizada.

 

c).- No podrá ser deducible el gasto de estos servicios, si no se demuestra que se trata de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle copia de :

 

-Autorización vigente que emita la STPS:

-Comprobantes fiscales por concepto de pago de servicios de esos trabajadores.

-Recibo de pago de la institución bancaria por la retención de impuestos.

-Pago de cuotas obrero patronales del IMSS y del Infonavit.

 

d).- Por no permitir la inspección y vigilancia multa de 250 a 5000 UMAS, es decir de $21,720.00 a $434,400.00

 

e).- Si realizan subcontratación sin autorización de la STPS multa de 2000 a 50000 UMAS es decir de $173,760.00 a $4,344.00