CIRCULAR INFORMATIVA

NUEVOS CRITERIOS EN LOS TRÁMITES DE PRESTACIONES EN DINERO ANTE EL IMSS

CIRCULAR INFORMATIVA No. 08/2018.

PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

 

NUEVOS CRITERIOS EN LOS TRÁMITES DE

PRESTACIONES EN DINERO ANTE EL IMSS

 

Sumario.

 

1).- Introducción.

 

2).- Nuevos criterios para los trámites de prestaciones en dinero.

 

 

1).- Introducción.- 

 

El miércoles 28 de marzo del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, el cual resuelve diversos problemas de los trabajadores asegurados al IMSS al momento de realizar trámites de prestaciones en dinero (fundamentalmente pagos de subsidios por incapacidad, _____ y beneficios ____, por lo que las áreas de recursos humanos de las empresas deben conocer estas modificaciones de gran relevancia para apoyar a sus trabajadores.

 

 

2).- Nuevos Criterios para los Trámites de Prestaciones en Dinero.-

 

2.1).- Trámites de Trabajadores Extranjeros.- En muchas ocasiones los trabajadores extranjeros que laboran o laboraron en México requieren de una serie de documentos públicos expedidos en el extranjero para poder realizar sus trámites administrativos ante el IMSS, presentándose la problemática de que dicho Instituto requiera los documentos legalizados, tal como es el caso de que deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

 

Al respecto, el Acuerdo que se analiza reconoce por fin que respecto a los diversos países que están adheridos a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, sólo el IMSS requerirá la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

 

2.2).- Trámites de Trabajadores Impedidos para Firmar la Solicitud.- Otro problema que el Acuerdo que se indica está resolviendo es en el caso de que el trabajador se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá ser mayor de edad. Cabe señalar que en la práctica este tema es muy complicado de resolver en las diferentes Subdelegaciones del país, por lo que ahora las autoridades tendrán que aceptar la firma de otra persona en este supuesto.

 

2.3).- Los trámites podrán realizarse a través de representante legal.- Este problema ha generado muchas dificultades prácticas, ya que el Instituto no aceptaba el que los trámites ante las diversas instancias administrativas del IMSS se pudiera realizar por representante legal. En este acuerdo se establece de manera expresa que todos los trámites ante el IMSS pueden realizarse a través de un representante legal cumpliendo con los requisitos que ahí se señala.

 

2.4).- Homonimias.- Uno de los grandes dolores de cabeza de los trabajadores es el supuesto de homonimia debido a los siguientes casos; duplicidad del Número de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto, que se encuentre pendiente de resolución y que se refiera a la prestación que solicita a través de un trámite; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite, actualmente el Instituto notificará por escrito dicha circunstancia y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática.

 

2.5).- Comprobación de la Supervivencia.- Anteriormente a este Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, no había obligación de presentarse a las Clínicas del IMSS para demostrar la supervivencia. A partir del 29 de marzo del 2018, es obligación de los pensionados y de sus familiares comprobar la supervivencia al menos cada 6 meses o en el período que señale el Consejo Técnico, para seguir disfrutando del pago de la prestación económica. Si no se comprueba la supervivencia en la forma y términos señalados, el pago de la pensión será suspendido.

 

2.6).- Actualización de beneficiarios.- Es importante que los asegurados y pensionados deberán mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, a efecto de identificar a las personas que tendrán derecho a recibir una prestación económica.

 

2.7).- Cuenta bancaria.- Debemos recordar que todas las pensiones o subsidios que paga el IMSS, serán a través de acreditamiento en cuenta requiere que el solicitante proporcione la información y documentación relativa a la cuenta bancaria a su nombre, en la que se realizarán los depósitos correspondientes, aperturada en cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas por el Instituto.

 

Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.

 

Cuenta bancaria este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

 

En los casos del trámite de solicitud de registro de cuenta bancaria para el pago de los subsidios, este documento se deberá presentar al momento de realizar la solicitud de forma presencial en las ventanillas.

 

2.8).- Errores en el nombre.- Otra situación que está ocasionando diversas problemáticas para los trámites de las prestaciones económicas otorgadas por el IMSS son las inconsistencias, diferencias, errores en el nombre de los asegurados, pensionados o beneficiarios, en este sentido, el derechohabiente deberá agotar los procedimientos administrativos o judiciales que corresponda ante las autoridades emisoras de los documentos que permita la aclaración, rectificación, modificación o la figura que proceda respecto del nombre.

 

Si de la información proporcionada se infiere la existencia de más de una CURP expedida al interesado, se orientará a éste para que acuda a los Servicios de Afiliación Vigencia a realizar la aclaración correspondiente. Esto es muy importante pues de no existir concordancia entre el nombre del acta de nacimiento con la registrada en afiliación vigencia del IMSS, no se le entregará ninguna de las pensiones a las que el asegurado tenga derecho.

 

2.9).- Cambio de domicilio.- Una novedad importante que tiene este Acuerdo del IMSS es que si el pensionado llega a cambiar su domicilio dentro de la República Mexicana o al extranjero, deberá realizar el trámite “solicitud de registro y actualización de derechohabientes”, ante los servicios de Afiliación Vigencia, a efecto de determinar la circunscripción institucional que corresponda para el otorgamiento de las prestaciones.

 

Una vez realizado el trámite correspondiente, si el pensionado cambia su domicilio dentro de la República Mexicana, presentará el comprobante que se le otorgue ante la ventanilla de Prestaciones Económicas, a fin de verificar si dentro de su nueva circunscripción existe presencia de la institución bancaria en la que se deposita el pago de su pensión. En su caso, deberá realizar nuevo contrato con alguna de las instituciones bancarias autorizadas dentro de la circunscripción e informar el número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada e Institución de Crédito con la que apertura cuenta a su nombre para recibir el pago de la pensión.

 

Si el pensionado traslada su domicilio en el extranjero, el pensionado podrá seguir recibiendo el pago de su pensión en la institución bancaria que determine, en cuyo caso los gastos administrativos correrán por cuenta de éste. Si el pensionado decide que el pago de la pensión se realice a través de una institución bancaria del extranjero, deberá informar al Instituto el número de cuenta, Clave Bancaria Estandarizada, código internacional, localidad, sucursal e Institución de Crédito con la apertura nueva cuenta a su nombre para recibir el pago de la pensión.

 

El pensionado de nacionalidad extranjera, podrá solicitar la aplicación de convenio internacional, en caso de existir, suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, para recibir el pago de esa prestación en los términos señalados en dicho convenio.

 

 

3).- Documentos Probatorios que Justifican la No Comparecencia Física de los Pensionados.-

 

En la actualidad un problema reiterado para los trabajadores que por su situación médica no pueden acudir a las Unidades Médicas del IMSS y que no se encontraba regulado en el Reglamento del Seguro Social de Prestaciones Médicas son los documentos que justifican que un pensionado no comparezca a la Clínica correspondiente

 

 

 

3.1).- Dentro de la República Mexicana.-

 

a).- Nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el internamiento en hospitales del Instituto con antigüedad de expedición hasta de 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

 

b).- Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales previos a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.

 

c).- Nota médica elaborada en visita domiciliaria por los servicios médicos institucionales que acredite el internamiento del pensionado en otros hospitales públicos o privados, o bien, acredite que el pensionado por su condición de salud no puede acudir a comprobar supervivencia (con antigüedad de expedición hasta 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia).

 

3.2).- En el extranjero.-

 

a).- Constancia de “Fe de Vida”, expedida por los Consulados de México en el extranjero. Este documento se entregará a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

b).- Documento que defina el Convenio Internacional que haya suscrito México con el país de que se trate, a través del cual se acredite la supervivencia del pensionado.

 

c).- El pensionado deberá solicitar al Consulado o autoridad administrativa extranjera una constancia o documento que acredite su supervivencia.

 

 

4).- Conclusiones.-

 

En el análisis del Acuerdo del Consejo Técnico podemos ver que se resuelven muchos aspectos prácticos importantes, por lo que las áreas de recursos humanos deben conocerlos para apoyar a su personal y facilitar el que puedan obtener las prestaciones a las que tienen derecho por ser derechohabientes del IMSS.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

A t e n t a m e n t e .

 

 

 

 

 

Sánchez, Arellano Abogados.

Agosto del 2018.

 

 

 

 

 

 

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