CIRCULAR INFORMATIVA

Generalidades en la Previsión Social

La Previsión Social es una institución del derecho del trabajo mediante la cual:

Se procura el bienestar de la clase trabajadora y su familia;

Se preocupa por atender las necesidades actuales y futuras de todas aquellas personas que tienen una relación de trabajo subordinada o bien aportan su trabajo a una sociedad, asociación o contrato o cualquier forma jurídica,

A través de la cual un trabajador aporta su esfuerzo personal a cambio de una retribución que puede ser salario, la participación de la utilidad, la distribución del rendimiento o cualquier forma de los beneficios de explotación colectiva.

El conjunto de prestaciones proporcionadas por el empleador a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y su familia en los aspectos de:

Salud,

Cultural,

Deportivo,

Social y

En general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano.

 

REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL

El Artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes serán deducibles cuando se otorguen:

 

En forma GENERAL

En beneficio de TODOS los trabajadores

 

REQUISITO VALES DESPENSA

Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles SIEMPRE que su entrega se realice a través de los MONEDEROS ELECTRÓNICOS que al efecto autorice el SAT.

 

GENERALIDAD PARA TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Tratándose de trabajadores sindicalizados:

#1 Cuando existe UN sindicato – se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando:

Se establecen en los contratos colectivos de trabajo o en los contratos ley.

#2 Cuando existen DOS o MAS sindicatos – se considera que las prestaciones de previsión social de otorgan de manera general:

Siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Sean las MISMAS para TODOS los trabajadores del mismo sindicato.

Aun cuando éstas sean DISTINTAS en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

 

  • Tipos de prestaciones
  • Importes de prestaciones
  • Número de prestaciones

 

CONCEPTO DE GENERALIDAD – ALCANCES

TFJFA Tesis Aislada Tesis: VII-CASR-NCIV-14, enero 2016

Concederse de manera general, se refiere a:

Grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares,

De acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable,

Requisitos de elegibilidad,

Beneficiarios y Procedimientos para determinar las prestaciones.

 

LAS MEJORES ESTRATEGIAS EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL