CIRCULAR INFORMATIVA

PROCEDIMIENTO PARA RECLUTAR BECARIOS

Caso Especial Improcedente

Las empresas que proporcionan el “servicio de becarios” presentan los siguientes problemas básicos:

Generar un lucro, que es contrario al esquema de becarios.

Impiden la relación escuela-empresa.

Muchas convierten a los becarios en asociados o socios y con ese carácter los envían a las empresas.

Lo que pagan las empresas no son becas a becarios, sino pagos por servicios recibidos por empresas

Muchas ni siquiera tienen convenios con las escuelas o universidades, sino basta que los jóvenes se adhieran a sus propios “programas de becarios”.

Está prohibido suministrar colaboradores a terceros, conforme a la reforma en materia de outsourcing.

Sólo es admisible este esquema cuando el intermediario ejecuta únicamente funciones de carácter material, no jurídico.

El programa gubernamental de Jóvenes Construyendo el Futuro (en vigor a partir del 1 de diciembre del 2018) es para quienes no estudian ni trabajan.

b).- Que cada una de las Universidades o Escuelas con las cuales la empresa celebre convenio le envíe a la empresa una Carta de Presentación de los becarios, donde se indique que la persona o personas a que se refiere la carta son los asignados a la empresa para realizar su servicio social, prácticas profesionales o servicio dual al amparo del convenio de referencia.

c).- Que cada uno de los propios becarios presente directamente a la empresa una solicitud para realizar ahí su servicio social, prácticas profesionales o servicio dual al amparo del convenio de referencia, donde expresamente mencionen que están conscientes de que no son trabajadores de la empresa.

d).- Que la empresa le envíe a cada una de las Universidades o Escuelas una Carta de Aceptación de los becarios, donde se estipule que se aceptan en cumplimiento del convenio de referencia.

e).- Que las Universidades o Escuelas que envían a los becarios cuenten con un seguro de  accidentes y de vida que ampare a todos los becarios que están realizando su servicio social, prácticas profesionales o servicio dual en la empresa, quien deberá contar con una copia de la correspondiente póliza de seguro, o bien que cada uno de los becarios demuestren a la empresa que se encuentran protegidos por el IMSS, o bien que la propia empresa sea la que contrate un seguro de accidentes y de vida, en los términos que más adelante se mencionan.

f).- Que la empresa únicamente le pague una beca a los becarios, sin incluir ningún tipo de contraprestación propia de los trabajadores de la empresa.

g).- Que la empresa no les proporcione a ninguno de los becarios ningún gafete de empleados, ni ningún otro documento y/o prestación propio de los  empleados de la empresa, debiéndose precisar con absoluta claridad en todos los documentos relativos a los becarios que se trata de becarios de la Universidad o Escuela «X».

h).- Que la relación de los becarios con la empresa se circunscriba exclusivamente a la duración de su servicio social o de sus prácticas profesionales o servicio dual y nunca sea mayor de un año (excepto servicio social, que puede ser por dos años).

i).- Que los becarios únicamente desarrollen sus actividades para la empresa y no para ninguna otra empresa filial (en cuyo caso dicha empresa filial deberá de suscribir el convenio con las Universidades o Escuelas y llevar a cabo todos los puntos anteriormente precisados).

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.