CIRCULAR INFORMATIVA

TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS

LISR 25. Deducciones autorizadas.

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. 

El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

LISR 27. Requisitos de las deducciones:

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos se efectúen mediante: 

Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; 

Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,

Tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o

Los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

LISR 27 – FRACCIÓN V– Requisitos particulares

Los pagos que a su vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV (sueldos y salarios), de esta Ley, se podrán deducir siempre que:

Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y

Se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I (retención de ISR), II (cálculo anual), III (emitir y entregar CFDI) y V  (solicitar datos para fines de RFC) de la presente Ley, 

Así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y 

Los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales (CFDI) emitidos en términos del CFF:

CFF 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 

Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el SAT establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del CFDI que se publicarán en el Portal de Internet del SAT.

Entregar o poner a disposición del cliente el archivo del CFDI. 

Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general (RMF).

CFF 29-A. Requisitos de los CFDI’s

Los CFDI a que se refiere el artículo 29 de CFF deberán contener los siguientes requisitos: 

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. 

Los CFDI, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones DEBERÁN contener los requisitos que determine el SAT mediante RMF. 

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que NO reúnan algún requisito de los establecidos en 29-A o 29 CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente. 

ACEPTACIÓN DE CANCELACIÓN

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. 

El SAT, mediante RMF, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior…

LISR 94. Ingresos que grava

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I.

Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I.

Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o título valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Ingreso acumulable

La diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la opción y el precio establecido al otorgarse la opción.

Atentamente.

Sánchez, Arellano Abogados.