CIRCULAR INFORMATIVA

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA BECARIOS

Becarios No Sujetos de Aseguramiento al IMSS

En atención a la citada naturaleza típica de los becarios, los mismos no son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, como atinadamente lo ha establecido su H. Consejo Técnico mediante el Acuerdo No. 361963, de fecha 13 de diciembre de 1972 (que aunque se dictó hace muchos años sigue actualmente vigente, ya que siguen siendo válidas las razones que justificaron su emisión), que a la letra establece:

“Este H. Consejo Técnico acuerda:

 I. Que los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.

II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las facilidades necesarias a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”.

Responsabilidad Civil Frente a los Becarios

Cabe destacar que, tratándose de verdaderos becarios (no de aquellos que son proporcionados por terceros que no son instituciones educativas y que obtienen un lucro por ello), si les acontece algún accidente en la empresa que afecte su integridad física o su salud, si bien ésta no será responsable ni laboralmente, ni en materia de Seguro Social, del accidente, sí será responsable desde el punto de vista civil, es decir, la empresa tendrá una responsabilidad civil frente a los becarios que tuvieron un accidente en la empresa, razón por la cual es altamente recomendable que los becarios cuenten por lo menos con algún seguro de accidentes (que abarque gastos médicos mayores y menores) o de vida.

Artículo 1910 del Código Civil: el que obrando ilícitamente causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Artículo 1913 del Código Civil: responsabilidad civil objetiva: cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Artículo 1915: la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Becarios de Instituciones Educativas Públicas

Tratándose de estudiantes de instituciones educativas públicas de nivel medio superior y superior, los mismos pueden estar protegidos por el Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social (conocido como seguro facultativo), por lo que corresponde a las prestaciones en especie, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2015. Al respecto, es importante saber lo que se les debe exigir a los estudiantes de instituciones educativas públicas de nivel medio superior y superior, para que comprueben que están amparados por lo que corresponde a prestaciones en especie (que comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica) del Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, siendo dichos requisitos los siguientes:

a).- Que cuentan con un Número de Seguridad Social Ordinario (que es el normal de cualquier trabajador, único, permanente e intransferible, asignado por el IMSS) o con un Número de Seguridad Social Convencional (que el IMSS asigna a los estudiantes durante el período en que cursan los estudios de nivel medio superior y superior y que no podrán utilizar nuevamente para algún otro tipo de aseguramiento dentro del Instituto; se estructura de la siguiente manera: los dos primeros dígitos corresponden a la clave de la Delegación del Instituto, el tercero es la clave de zona del sistema del Instituto, los siete siguientes serán el número de serie consecutivo y el último el dígito verificador).