CIRCULAR INFORMATIVA

Tope del 20% para Obtener la PTU

  1. Salario base máximo.

 

Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.

 

Nota: si no existe trabajador sindicalizado, se debe tomar como base el salario más alto del trabajador de planta que no sea de confianza.

 

Casos especiales derivados de la pandemia por Covid- 19:

 

Si las empresas otorgaron permisos sin goce de salario a los trabajadores, éstos no se tomarán en cuenta ni para efectos de días trabajados, ni para efectos de salarios devengados.

 

Para los trabajadores que estuvieron en home office, hay que tomar en consideración días trabajados y salarios percibidos en home office.

 

Si se disminuyó [legalmente] el salario a los trabajadores, se debe considerar para el cálculo de la PTU dicha disminución de salario.

 

 

Inconformidades de los Trabajadores con el Proyecto Individual de Utilidades

 

El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo.

 

La PTU NO Forma Parte del Salario

 

Conforme al artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo, la PTU no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

 

También la PTU se excluye del salario base de cotización de los trabajadores al IMSS/Infonavit, según el artículo 27, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.

 

 

 

PROCEDIMEINTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES 2021

 

¿Se Paga Proporcional la PTU en 2021 Habiendo Sustitución Patronal?

 

De acuerdo con el artículo 123, Apartado A, inciso IX, subinciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:…

 

  1. e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…”.

 

A dicha renta gravable se refiere, para las personas morales, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone que la misma se obtendrá:

 

“… disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio [excepto las cantidades no deducibles derivadas de ingresos exentos de los trabajadores], las deducciones autorizadas…”.

 

Como puede observarse, la renta gravable sólo se genera hasta que se conocen todos los ingresos acumulables del ejercicio [excepto las cantidades no deducibles derivadas de ingresos exentos de los trabajadores] y se le restan las deducciones autorizadas del propio ejercicio.

 

Al momento en que se genera la renta gravable, es decir, hasta el final del ejercicio (cuando se conocen ingresos acumulables y deducciones autorizadas de ejercicio) es cuando indudablemente nace para los trabajadores el derecho al cobro de su PTU (para lo cual posteriormente habrá obligación de llevar a cabo la correspondiente determinación de la cantidad a repartir, a través de la declaración anual del ejercicio).

 

En consecuencia, si la PTU del ejercicio 2021 se genera al momento de la terminación del ejercicio 2021, para la determinación de la PTU se deben aplicar las reglas vigentes en ese momento, que por primera vez incluirán los topes a que se refiere la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, introducidos en la reforma del 23 de abril del 2021.

 

En otras palabras, la renta gravable de las empresas NO se va generando de momento a momento conforme va transcurriendo el año, sino se genera hasta la terminación del año (aunque varios meses después se determine mediante la correspondiente declaración anual).

 

Por tanto, los trabajadores NO tienen derecho alguno a exigir el cálculo de su PTU del 1 de enero al 23 de abril del 2021 con el procedimiento de cálculo del reparto de utilidades sin topes, que existía con anterioridad a esa fecha, ya que al 23 de abril del 2021 NO se generó utilidad alguna que repartir, ya que la utilidad a repartir se genera hasta la terminación del ejercicio 2021.

 

Desde otra perspectiva distinta, corrobora esta conclusión la siguiente tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe:

 

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. NO SE VIOLA ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CUANDO LAS LEYES O ACTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN SÓLO AFECTAN SIMPLES EXPECTATIVAS DE DERECHO, Y NO DERECHOS ADQUIRIDOS.- Conforme a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al tema de la irretroactividad desfavorable que se prohíbe, se desprende que ésta se entiende referida tanto al legislador, por cuanto a la expedición de las leyes, como a la autoridad que las aplica a un caso determinado, ya que la primera puede imprimir retroactividad, al modificar o afectar derechos adquiridos con anterioridad y la segunda, al aplicarlo, produciéndose en ambos casos el efecto prohibido por el Constituyente. Ahora bien, el derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico, o bien, es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; en cambio, la expectativa de derecho es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho; es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro. En estas condiciones, se concluye que si una ley o un acto concreto de aplicación no afectan derechos adquiridos sino simples expectativas de derecho no violan la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el precepto constitucional citado.

 

Amparo en revisión 607/2000. Héctor Adalberto García Noriega. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán”.

 

De dicha tesis se desprende que los trabajadores, al 23 de abril del 2021, NO tenían un derecho adquirido a cobrar cierto monto de utilidades, ya que NO había ingresado a su patrimonio ningún derecho semejante, ya que las utilidades, como ya se demostró, se generan hasta finalizar el ejercicio (y se determinan en la declaración anual de las empresas). Por tanto, a lo más que hubieran podido llegar los trabajadores al 23 de abril del 2021 es a tener una mera expectativa de derecho a cobrar utilidades, pero la tesis arriba transcrita precisa con todo detalle que las expectativas de derecho NO están protegidas bajo el principio de no retroactividad de la ley.

 

Por tanto, para efectos del ejercicio 2021 se deben aplicar las reglas contenidas en las diapositivas siguientes para todos los trabajadores que laboraron en dicho ejercicio.

 

Observación general

 

El cálculo de la PTU se continuará efectuando como siempre, es decir, como se ha venido llevando a cabo año tras año, razón por la cual la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, sumándose ambas partes, trabajador por trabajador, para determinar la PTU que corresponde a cada trabajador.

 

Sin embargo, a partir del ejercicio 2021 (cuya PTU se reparte en 2022), a lo precisado en el párrafo anterior se agregará un paso adicional, consistente en lo siguiente: una vez que se determine la PTU que corresponde a cada trabajador (conforme al procedimiento tradicional de siempre), ésta se deberá comparar con los siguientes dos montos: (i) 3 meses del salario de cada trabajador, y (ii) el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años.

CÓMO MANEJAR LA PTU BAJO LA NUEVA REGULACIÓN LEGAL