CIRCULAR INFORMATIVA

Ingresos Exentos para los Trabajadores

 

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece cuáles son los Ingresos Exentos, que son los siguientes:

 

PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO

 

-TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO

 

Prestaciones distintas al salario, cuando NO excedan de los mínimos señalados en la legislación laboral.

 

Tiempo extraordinario sin exceder de los límites señalados en artículo 66 LFT. Tres horas diarias, tres veces en una semana.

 

Prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución.

 

-TRABAJADORES DE SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO

 

Tiempo extraordinario y prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, dentro de los siguientes límites:

 

Tiempo extraordinario que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana, sólo el 50% de la cantidad percibida es EXENTA.

 

Sin que exceda la exención de 5 SMG UMA del trabajador por cada semana de servicios.

 

  1. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas en la fracción anterior, se pagará el impuesto.

 

III. INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS O ENFERMEDADES

 

Ingresos por indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

 

  1. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

 

Las que provengan de las subcuentas de retiro previstas en IMSS y ISSSTE.

 

Monto diario no exceda de 15 veces el SMG UMA (pago periódico).

 

Por el excedente se pagará el impuesto.

 

  1. Para determinar la exención se deben considerar la totalidad de las pensiones pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.

 

  1. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

 

Dos Situaciones:

 

Pago único. Exento cuando no exceda de 90 veces el SMG UMA, elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto conforme al artículo 95. (Art 171 RISR). La retención se efectúa con el procedimiento del artículo 173 del RLISR.

 

Pago periódico. Monto diario exento, cuando no exceda de 15 veces SMG UMA. Por el excedente se pagará el impuesto.

 

 

  1. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

 

Los percibidos con motivo de reembolso de gastos:

Médicos

Dentales

Hospitalarios

De funeral

 

Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

 

VIII. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

 

Los percibidos con motivo de:

Subsidios por incapacidad,

Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos

Guarderías infantiles

Actividades culturales y deportivas y

Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga

 

 

LÍMITE DE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

 

LISR 93 penúltimo y último párrafo

 

Suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG (UMA), elevado al año.

 

En ningún caso la limitación deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 veces el SMG (UMA), elevado al año.

 

  1. ENTREGA DE LAS APORTACIONES PARA VIVIENDA Y LA ENTREGA DE CASAS HABITACIÓN conforme a las leyes de la materia.

 

  1. CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO cuando reúnan requisitos de deducibilidad.

 

XII. CUOTAS OBRERAS DEL IMSS pagadas por los patrones (no deducible para el patrón).

 

XIII. PAGOS POR SEPARACIÓN

 

Los que obtenga una persona que ha estado sujeta a una relación laboral en el momento de su separación, por los siguientes conceptos:

 

Prima de antigüedad

Retiro

Indemnizaciones

Otros pagos

Los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Ley IMSS o LISSSTE).

 

XIII. PAGOS POR SEPARACIÓN. Límite de exención:

90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Por cada año de servicio o

De contribución en el caso de subcuenta.

Los años de servicio serán los que se consideraron para el cálculo de los conceptos mencionados.

Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.

El excedente pagará el impuesto correspondiente.

 

XIV. GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONALES, PTU Y PRIMAS DOMINICALES

 

Gratificaciones que reciban durante un año de calendario y en forma general. 30 días de SMG UMA.

 

Primas vacacionales otorgadas durante el año y en forma general, y PTU 15 días de SMG UMA por cada uno de los conceptos anteriores.

 

Primas dominicales por el equivalente de un SMG UAM por cada domingo laborado.

  1. Por el excedente se pagará el impuesto.

Retención del ISR:

 

  •  Integrar estos conceptos al cálculo normal de la nómina LISR 96.
  •  Separar los conceptos y hacer cálculo con tasa efectiva RLISR 174.

 

XVI. SUELDOS PERCIBIDOS POR EXTRANJEROS

 

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

Los agentes diplomáticos

Los agentes consulares

Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros

Los miembros de delegaciones oficiales

Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias

Representante, funcionarios y empleados de organismos internacionales con sede en México

Técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal.

 

XVII. VIÁTICOS

 

Cuando sean efectivamente erogados en servicios del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

 

XXVII  RETIROS DEL SAR PARA GASTOS DE MATRIMONIO Y POR DESEMPLEO Y TRASPASOS DE RECURSOS ENTRE CUENTAS.