CIRCULAR INFORMATIVA

¿Qué es el SIROC?

 

Qué es el SIROC

 

El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo único.

 

Es parte de la digitalización de trámites, bajo la plataforma IMSS Digital.

 

Es la nueva forma de cumplir con el Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, así como a informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción; también debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

Qué No es el SIROC

 

No son formatos en papel, por lo que ya no contempla ningún trámite presencial ante las Subdelegaciones del IMSS.

 

No se reduce la presentación de seis avisos a uno, como lo manifiesta el IMSS, sino ahora hay que presentar más avisos “fundidos” en uno sólo.

 

No es un sistema más fácil que el SATIC, porque tiene candados que vuelven más complejo el cumplimiento de la ley

 

Cómo Ingresar al SIROC

 

En la Regla Primera del Anexo Único del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR se establece que se debe ingresar a la dirección electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx), seleccionar la sección “Patrones o empresas”, después seleccionar “Escritorio virtual”, donde ingresaran con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), emitida por el SAT, y contraseña.

En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL, deberá seleccionar en el apartado “Empresas representadas”, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que corresponda.

 

Concepto de “Obra de Construcción” (Art. 1 Fracción II RSSOTCOTD)

Es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

 

Abarca constructoras, empresas de montaje de estructuras prefabricadas, empresas de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales y de instalación de revestimientos y acabados de construcción o remodelación, etc.

 

Casos Controvertidos

 

  • Según el Oficio circular No. 09 90 01 9300/07, de fecha 8 de abril del 2010, emitido por el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, están excluidos de la aplicación del RSSOTCOTA los siguientes trabajos:
  • Suministro y colocación de elevadores.
  • Suministro de plantas de emergencia.
  • Suministro y colocación de alfombras.
  • Suministro de concreto premezclado.
  • Suministro y colocación de cocinas integrales.
  • Suministro de equipos de aire acondicionado.
  • Suministro y colocación de cortinas metálicas.
  • Suministro y colocación de mamparas para baños.
  • Suministro y colocación de cámaras de seguridad.
  • Suministro e instalación de anuncios luminosos.
  • Renta de maquinaria pesada para la construcción.

 

 

 

 

Los conceptos anteriores son enunciativos, no limitativos.

 

  • Dicho Oficio circular quedó sin efecto a través del diverso Oficio circular 09 52 17 9000/UFC/11, de fecha 10 de marzo del 2015, emitido por la misma Unidad.