CIRCULAR INFORMATIVA

Requisitos Generales de los Viáticos

 

 

CONCEPTO DE VIÁTICO

 

  • (Del lat. viatĭcum, de via, camino).
  • Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.(Preparación que se hace para ejecutar una cosa)
  • Subvención en dinero que se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino.(cantidad de dinero que se recibe de un organismo público como ayuda para un fin determinado)

 

 

 

 

 

DEDUCCIÓN DE VIÁTICOS

 

CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR

  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 28 FRACCIÓN V

 

 

 

REQUISITO GENERAL

  • Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 27 FRACCIÓN I

 

 

BENEFICIARIOS DE LOS VIÁTICOS

  • Personas que tengan relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV (salarios y asimilados)
  • Personas que presten servicios profesionales.

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS GENERALES PARA DEDUCIR

  • Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (1)
  • ¿Qué se entiende por establecimiento? Aquél en que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 57 RLISR

 

 

  • Se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (1)
  • La persona beneficiaria del viático se desplace fuera de una faja de 50 Kms que circunde el establecimiento

 

 

Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con:

  • un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o
  • con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 57 RLISR

 

 

  • Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE ART 27 FRACCIÓN III

 

 

  • Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».

            Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

  • Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

 

 

 

 

  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
  • Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración

 

 

  • Relación de los gastos:
  1. Lugar destino
  2. Objetivo del viaje
  3. Beneficiario del viaje
  4. Duración del viaje
  5. Desglose de gastos por día y por concepto
  6. Desglose del IVA acreditable, en su caso
  7. Importe no deducible, en su caso
  8. Totales por concepto e IVA