CIRCULAR INFORMATIVA

Nueva Regulación de los Programas de Protección Civil

 

Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

 

 

Principios de interpretación jurídica de leyes federales

 

1) Las leyes no son retroactivas

 

2) Son del Orden Común

 

3) La supletoriedad de la norma, es factible cuando un ordenamiento no precisa una disposición y dentro de la jerarquización de estas, le permite auxiliarse con ordenamientos del mismo nivel jerárquico de manera supletoria.

 

4) Las responsabilidad administrativa, civil y penal se dan como una consecuencia que no requiere estar totalmente explicita por un mismo ordenamiento jurídico. Ya que la supletoriedad de la norma hace uso de otras leyes y códigos en su interpretación.

 

5) Las indefiniciones técnicas directas de las leyes, permiten el desarrollo de criterios basados en ordenamientos de índole federal, aún cuando su nivel jerárquico sea inferior (reglamentos o normas oficiales mexicanas).

 

Ley General de Protección Civil

 

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

 

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno
de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.

 

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

 

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

 

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

 

 

Reglamento de la Ley General de Protección Civil

 

Obligatoriedad de Contar con PIPC

 

Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

 

Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

 

  1. Aforo y ocupación;

 

  1. Vulnerabilidad física;

 

III.     Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación; (Se toma como referencia el estudio de Grado de Riesgo de Incendio NOM-002-STPS-2010).

 

  1. Cantidad de sustancias peligrosas; (Se usa listado de sustancias de 1991 de la SEMARNAT).

 

  1. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.

 

  1. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.

 

VII.    Daños a terceros;

 

VIII.   Condiciones del entorno, y

 

  1. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

 

 

Contenido del PIPC

 

Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre.

 

Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:

 

  1. Contenido:

 

  1. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
  2. a) Subprograma de Prevención:
  3. b) Subprograma de Auxilio:
  4. c) Subprograma de Recuperación:

 

  1. Plan de Contingencias:
  2. a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;
  3. b) Valoración del Riesgo;
  4. c) Medidas y acciones de Autoprotección, y
  5. d) Difusión y socialización, y

 

III.     Plan de Continuidad de Operaciones:

 

  1. Especificaciones:

 

  1. Constar por escrito;
  2. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar

 

III.     Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación;

 

  1. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

 

  1. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;

 

  1. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil;

 

VII.    Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;

 

VIII.   La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA ATENCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS Y OTROS RIESGOS