CIRCULAR INFORMATIVA

La Reversión de la carga de la prueba en caso de ofrecimiento del trabajo en los juicios por despido Injustificado.

NOTA TÉCNICA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS JUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CONFORME A LA REFORMA LABORAL DEL 1 DE MAYO DEL 2019

 

Introducción

 

Tratándose de juicios laborales, por regla general todo lo que diga el trabajador se tiene por cierto, salvo prueba en contrario del patrón. En atención a ello, cuando en un juicio laboral el trabajador se dice despedido injustificadamente, le toca al patrón probar lo contrario, razón por la cual, en el juicio laboral, sólo tiene una de las siguientes cuatro opciones: (i) argumentar que no existió el despido, sino que el trabajador renunció, para lo cual necesita contar con una renuncia firmada por e trabajador; (ii) argumentar que no existió el despido, sino que el patrón fue quien le rescindió al trabajador la relación laboral, para lo cual se necesita haber llevado a cabo el procedimiento de rescisión; (iii) argumentar que no existió el despido, sino que concluyó el contrato individual de trabajo del trabajador por obra o tiempo determinado, para lo cual se necesita tener un contrato por obra o tiempo determinado que haya concluido efectivamente, y (iv) para los casos en los que no hay renuncia, ni se le ha rescindido al trabajador su contrato, ni hay contrato por obra o tiempo determinado que haya concluido, única y exclusivamente queda la posibilidad de negar el despido y ofrecer el trabajo al trabajador, para que se le revierta al trabajador la carga de la prueba y le toque probar a él que sí hubo despido, ya que si no se le revierte al trabajador la carga de la prueba, le tocaría al patrón probar que no despidió al trabajador, lo cual en la gran mayoría de los casos no se puede, porque no se pueden probar hechos negativos, ya que no se puede probar lo que nunca existió.

 

Probablemente el aspecto más desafortunado de toda la reforma laboral del 1 de mayo del 2019 sea el contenido en la modificación al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que “la negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba” y que “la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”, ya que con ello se trastoca más de 80 años de jurisprudencia laboral y puede llegar a generar muy graves consecuencias si los tribunales laborales no aplican correctamente esta nueva norma.

 

 

El Nuevo Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo

 

El mencionado artículo 784, a partir de la reforma laboral, en la parte que nos ocupa, dispone lo siguiente:

 

“Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: …

 

  1. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

 

La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

 

Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;…”.

CÓMO ENFRENTAR LOS JUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN LOS NUEVOS TRIBUNALES LABORALES, CON LOS CAMBIOS HABIDOS EN LA REFORMA LABORAL