CIRCULAR INFORMATIVA

Nuevas reglas obligatorias para el trabajo Post-cuarentena

NUEVAS REGLAS OBLIGATORIAS PARA EL TRABAJO POST-CUARENTENA.

 

 En la edición vespertina del viernes 29 de mayo del 2020 se publicó el  Acuerdo por el que se establecen las Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas  en el Diario Oficial de la Federación en donde se establece una serie de obligaciones previas al reinicio de los trabajos post-cuarentena en las empresas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse:

a).- Tipo de Actividad.- Por su actividad, las empresas se clasifican en esenciales y no esenciales.

Todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible por el gobierno.

Por lo que se refiere a las actividades no esenciales, no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, sería una herramienta de apoyo.

Sin embargo en caso de que las empresas esenciales o no esenciales sean inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

b).- Nivel de Riesgo Epidemiológico.- Los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentran ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones.

c).-Tamaño del Centro de Trabajo.- Los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica en base al número de personas trabajadoras, siendo Micro, Pequeña, Mediana o Grande.

d).- Características Internas del Centro de Trabajo.- Se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente:

– Personal en situación vulnerable.

 

  • Persona que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
  • Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).

Todas esas medidas se deben implementar de manera muy técnica. El no hacerlo, implicaría para las empresas tener que enfrentar multas de hasta $1,390,080.00 y la clausura, temporal o definitiva, del centro de trabajo.

En atención a ello, las empresas deberán realizar estos trabajos a la mayor brevedad posible, independientemente del Tipo de Actividad, Nivel de Riesgo Epidemiológico, Tamaño del Centro de Trabajo y Características Internas del Centro de Trabajo.