CIRCULAR INFORMATIVA

Cambios importantes en la nueva Ley Federal del Trabajo 2019 sobre la rescisión laboral

Cambios importantes en la nueva Ley Federal del Trabajo sobre la rescisión laboral de las relaciones individuales de trabajo.

Los artículos 47 y 48 de la nueva Ley Federal del Trabajo establecen que:

“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

 

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada.

 

– Nota: Ya no “determinará la separación no justificada” y, en consecuencia, la nulidad del despido.

 

El trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes [procedimiento de conciliación prejudicial].

 

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.