Cambios importantes en la nueva Ley Federal del Trabajo sobre la rescisión laboral de las relaciones individuales de trabajo.
Los artículos 47 y 48 de la nueva Ley Federal del Trabajo establecen que:
“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada.
– Nota: Ya no “determinará la separación no justificada” y, en consecuencia, la nulidad del despido.
El trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes [procedimiento de conciliación prejudicial].
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización”.