CIRCULAR INFORMATIVA

¿QUÉ SON LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS?

Acuerdos Conclusivos (Arts. 69-C al 69-H C.F.F.)
Cuando los contribuyentes que sean objeto de una visita
domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica no estén de acuerdo con la última
acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, pueden optar por
solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo puede versar sobre uno o
varios hechos u omisiones y será definitivo.

También se puede solicitar el acuerdo conclusivo en cualquier
momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta
20 días hábiles siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya
notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

El acuerdo conclusivo lo tramitará el contribuyente ante la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Recibida la solicitud, la
Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en veinte días manifieste si acepta o
no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o los términos en que procedería
la adopción de dicho acuerdo. Si la autoridad no atiende el requerimiento, se le multa.
La Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo cuando advierta
la posibilidad real de alcanzar un acuerdo entre las partes, y contará con veinte días para
concluir el procedimiento.

Plazo para Concluir Acuerdos Conclusivos
(Art. 69-C CFF)
El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este
artículo no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el
contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.

[Artículo noveno transitorio, fracción III, de la reforma fiscal para
2022: Los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1 de
enero de 2022 y que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren
en trámite ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán concluirse en un
plazo que no excederá de doce meses, a partir de dicha entrada en vigor].

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos para

concluir los actos de fiscalización y para emitir el crédito fiscal.

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.

El contribuyente que haya suscrito el acuerdo conclusivo tendrá
derecho por única ocasión a la condonación del 100% de las multas; a partir de la
segunda ocasión, se aplicarán las multas previstas en la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente.

La autoridad fiscal deberá tomar en cuenta el alcance del acuerdo

conclusivo para emitir la resolución que corresponda.

En contra de los acuerdos conclusivos suscritos no procederá
medio de defensa alguno, y cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de
fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.

Improcedencia de los Acuerdos Conclusivos

(Art. 69-C-I, III y IV C.F.F.)

No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en

los casos siguientes:

I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para
verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en
términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.

III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a

resoluciones o sentencias.

IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a
aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la
resolución provisional, según sea el caso.

Los acuerdos conclusivos se llevarán a cabo conforme a los
lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero y el 27 de
diciembre del 2021.